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El exorcista abusador, al tocar las partes íntimas de sus víctimas: «Ahí está el demonio»

La diócesis de Madrid impide confesar y predicar durante diez años a un sacerdote que la Santa Sede no pudo condenar al haber prescrito el delito

La diócesis de Madrid prohíbe a un sacerdote practicar exorcismos, predicar y confesar tras una investigación por abusos

Catedral de la Almudena de Madrid, a la que estuvo adscrito el sacerdote acusado de abusos Ignacio Gil
José Ramón Navarro-Pareja

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«Pido a los obispos: No encubráis el abuso, condenad a los abusadores. Ayudadles a curarse esta enfermedad del abuso» clamaba este domingo el Papa Francisco en Bruselas después de los reproches sobre el tema que había recibido del rey y el primer ministro belgas el día anterior. Una hoja de ruta contundente que, en la práctica no es tan fácil de aplicar a juzgar por la condena a medias, en forma de «medidas pastorales» que el arzobispo de Madrid, el cardenal José Cobo, ha impuesto a un conocido sacerdote de la diócesis, exorcista, director y con fama de asceta ante «los abusos y conductas lesivas» provocados a varias mujeres durante sesiones de exorcismo, en las que les invitaba a desnudarse y realizaba tocamientos.

De acuerdo a ese precepto penal firmado por el cardenal Cobo «se limita la actividad pastoral» al sacerdote E.G.G. desde el mes de julio con una serie de medidas como «la revocación de la facultad de confesar por un periodo de 10 años y de la facultad de predicar». A ello también se une la »prohibición absoluta de realizar exorcismos y cualquier tipo de oración de sanación, liberación o de imposición de manos y de llevar a cabo procesos de dirección espiritual a cualquier persona».

Unas medidas que, fuentes cercanas a alguna de las víctimas, califican como «tibias» dado que entienden que el sacerdote se «aprovechaba de la vulnerabilidad de las mujeres» para pedirles que se desnudaran y realizar tocamientos en sus sus partes íntimas durante el exorcismo, con el argumento de que «ahí es donde está el demonio». Sin embargo, desde la diócesis de Madrid sostienen que es «lo máximo que se puede hacer», dado que no hay denuncias civiles ni canónicas, el caso ha prescrito y el Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha entendido que no podía ser sancionado como «falso misticismo», el delito por el que fue fundamentado y elevado a Roma desde la diócesis de Madrid.

Según ha podido conocer ABC, el seguimiento de este caso se remonta a hace más de dos años, cuando el arzobispado fue conocedor de los hechos a través de los testimonios de algunas de la víctimas, que están siendo por Repara, la oficina creada por la diócesis de Madrid para atender a los abusados. Las primeras medidas cautelares -de la mano del entonces obispo auxiliar Santos Montoya a quien el arzobispo Osoro le encomendó la atención del clero- estuvieron encaminadas a apartar al sacerdote de las posibles víctimas y se le prohibió que realizara exorcismos.

No fue la única medida, puesto que el acusado, E.G.G., fue enviado durante unos meses a la residencia Mosén Sol de Castellón, gestionada por los Operarios Diocesanos, que trabajan con sacerdotes con problemas a través de un acompañamiento integral. Un tiempo de vida en comunidad, de oración, atención psicológica y formación que ha permitido reorientar a sacerdotes que están «pasando por malos momentos», pero que este caso no produjo grandes cambios. Desde un primer momento, E.G.G. ha reconocido los hechos, aunque con la conciencia de «no haber hecho nada malo» y de que era «necesario» para llevar adelante el exorcismo.

La situación dio un giro cuando Cobo asume el arzobispado. En su labor de obispo auxiliar ya conocía el caso y que las víctimas no consideraban suficientes las medidas tomadas hasta el momento. Es entonces cuando se realiza una investigación más en profundidad y el expediente, como es preceptivo, se remite a la Santa Sede, en este caso al Dicasterio de Doctrina de la Fe, con una acusación de «falso misticismo», una vía que había resultado efectiva en el caso del franciscano Francisco Javier Garrido Goitia. El delito implica encubrir los abusos sexuales con una justificación trascendente. Sin embargo, en el caso del franciscano también se unía el delito eclesiástico de «solicitación en la confesión», que supone que el confesor utilice el sacramento de la penitencia para conseguir de su víctima una favor sexual. En el derecho canónico es un delito de extrema gravedad en el derecho canónico por lo que nunca prescribe.

«Falso misticismo»

Sin embargo, en el caso de Madrid, al centrarlo todo en el «falso misticismo» y ante el hecho de que los hechos ya habían prescrito Doctrina de la Fe no encontró motivo canónico para poder sancionar, lo que dejaba a la diócesis en una difícil situación frente a las víctimas. «No se puede confundir la ausencia de una condena con la absolución», han explicado a ABC fuentes cercanas al caso. «En ningún momento se niega que los hechos ocurrieran, de hecho el propio acusado los ha reconocido», añaden. Sin embargo, con el Código de Derecho Canónico en la mano y ante la prescripción de delito, no era posible la sanción. «Si se hubiera llevado a otro dicasterio u orientado hacia otro tipo de delito canónico es muy posible que el resultado hubiera sido distinto», señala un experto en derecho canónico a ABC.

Es ahí donde entra la solución intermedia. El comunicado de la diócesis de Madrid señala que las «medidas pastorales» tomadas responden «a la aplicación de la resolución final del Dicasterio para la Doctrina de la Fe tras la investigación y proceso pertinente y habiendo informado y escuchado a las personas implicadas y víctimas». Una ambigua descripción que sugiere que la medida viene desde el organismo vaticano, aunque en la práctica ha sido tomada por la diócesis de Madrid.

La solución pasa por emitir un «precepto penal», una figura canónica que permite a los obispos y autoridades eclesiales imponer una serie de mandatos o prohibiciones con un fin determinado a un fiel y que pueden ser sancionado (de ahí lo de penal) en caso de incumplimiento. En ese sentido, la nota de la diócesis señala que «el arzobispo ha subrayado en su decreto que estas medidas tienen como objetivo prioritario el cuidado pastoral de la comunidad y la evitación de abusos y conductas lesivas, así como el acompañamiento espiritual y humano de dicho sacerdote». No conviene confundir el precepto penal con el decreto penal. Este último es un acto administrativo como conclusión de un procedimiento seguido conforme a derecho, en el que se impone una pena.

Y es aquí donde entra otro de los elementos confusos de la historia, la discrepancia de fechas. Mientras que la nota de prensa señala que la vigencia de la sanción comenzó «el pasado mes de julio», la diócesis no lo hizo público hasta el viernes 27 de diciembre a las 15:12 horas, dos horas después de anunciar un acto de reparación para víctimas de abuso. Un tiempo que, según fuentes del arzobispado, habría servido para «comunicar a las víctimas, una a una, la resolución».

Una versión que desde el entorno de las afectadas aceptan con ciertos matices, pues añaden que también han presionado al arzobispado para que hiciera pública la sanción, como parte de la medidas de reparación, e incluso que quedara claro su nombre, «para evitar que vuelva abusar o manipular a nadie». Sin embargo, al no tratarse de una pena derivada de un procedimiento, el nombre ha quedado sólo en iniciales, para preservar su intimidad, lo que no ha molestado a parte de las víctimas, que siguen acompañadas por el proyecto Repara, dado el daño psicológico que les infligió.

El sacerdote implicado es muy conocido en la diócesis de Madrid. Desde su ordenación, en la década de los 90 del pasado siglo, ha estado muy implicado tanto en la pastoral con los más pobres, como en la dirección espiritual y la confesión. Durante 13 años dirigió el albergue para indigentes «Don de María», situado en la calle Mayor de Madrid. Antes había sido director espiritual en el seminario madrileño y también fue profesor en la Universidad Eclesiástica de San Dámaso, lo que hace que sea muy conocido por el clero madrileño.

En abril de 2005 el cardenal Rouco le nombraba como adscrito a la parroquia de la Almudena de Madrid, ubicada en la catedral. Era fácil reconocer su confesionario por las colas que los fieles montaban en espera de ser confesados por él. Fue el tiempo en que, según su propia confesión, dedicaba 12 horas diarias a hacer exorcismos. En una entrevista explicaba que «la oración, el exorcismo, están destinados a apartar, a alejar al demonio de la vida de una persona, pues tiene un poder liberador importante». Ahora sabemos que en ocasiones eran sus manos las que, en vez de alejar los demonios, los acababan invocando.

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