TRIBUNALES
Una compañía telefónica, obligada a indemnizar a un cliente por acosarle
Deberá abonar 900 euros a un excliente por los daños morales que le causó, al acosarle con llamadas, mensajes y cobros indebidos

El Juzgado de Primera Instancia Nº7 de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a una empresa de telefonía a indemnizar con 900 euros a un excliente por los daños morales que le causó, al acosarle con llamadas, mensajes y cobros indebidos cuando aquel rescindió el contrato que los vinculaba.
Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, la sentencia dictada por el magistrado José Ramón García Aragón el 17 de octubre, parte de un laudo arbitral aportado por el perjudicado, cuyo capítulo de hechos probados es vinculante para el juez, en tanto que, recuerda la resolución, «goza del efecto de cosa juzgada entre las partes».
En diciembre de 2019 el cliente había procedido a acreditar la baja respecto de la entidad demandada «mediante la entrega de los aparatos correspondientes» en la oficina de la empresa, pero la compañía procedió a intentar cobrar penalizaciones por incumplimiento y consumos que no procedían, conforme a la cronología de los hechos. La autoridad judicial ha advertido que la acción del demandante entregando los aparatos y desvincularse de la compañía lleva a la empresa a «reclamar esas cantidades indebidas que, conforme a los documentos aportados a los autos, implicó llamadas, mensajes y comunicaciones constantes al actor«.
Por su parte, el perjudicado tuvo que «soportar» esa presión a pesar de su actuación y diligencia, «que era conocida por la demandada», y de los intentos del cliente, «por todos los medios a su disposición, de explicar el desistimiento del contrato».
El fallo añade que a pesar de estos esfuerzos del ciudadano por deshacer los lazos con la telefónica la empresa «no cesó en su empeño, procediendo a remitir recibos y facturas por conceptos indebidos«. La autoridad judicial entiende que el actor soportó »una presión reiterada por parte de los mecanismos de cobro de la demandada y la imposibilidad del demandante por poder contactar, a la inversa, con la entidad«.
Por último, el magistrado sentencia que las «preocupaciones» generadas por «la forma» en la que la compañía reclamó cantidades al excliente «supone necesariamente un quebranto en la esfera personal del actor que debe ser susceptible de ser indemnizado«, por cuanto este, añade, no debía de haber soportado el acoso, que causó al ciudadano »impotencia, ansiedad e incertidumbre, en orden a la reclamación por conceptos que no se adeudaban«.
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