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Municipal

Urbanismo dejará de negar permisos a placas solares en toda Córdoba salvo en el Casco y las parcelas

Emite una nueva instrucción que abre la mano totalmente incluso cuando no se cumplen las normas urbanísticas

Las comunidades energéticas irrumpen como forma alternativa para conseguir electricidad

Placa solar en una vivienda abc
Rafael Ruiz

Rafael Ruiz

Córdoba

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La Gerencia de Urbanismo dejará de emitir informes desfavorables a la colocación de placas solares de autoconsumo en cualquier vivienda legal de Córdoba con una excepción: el Casco Histórico. Es el contenido de la instrucción firmada por el gerente de la institución, Julián Álvarez, que se va a conocer en la próxima comisión de licencias. La norma se circunscribe a placas fotovoltaicas usadas para consumo doméstico, de menos de 100 kv. La declaración responsable era y es el título necesario para instalar el equipo fotovoltaico. La diferencia ahora es que Urbanismo ha decidido que no denegará las que le lleguen cuando entren en contradicción con otras normas.

El paso es importante porque acaba con una contradicción. Por un lado la nueva ley del suelo andaluza, Lista por sus siglas, considera que todas las viviendas de Andalucía deben de usar, preferentemente, fuentes renovables de abastecimiento. Por otro, esa ley considera ese artículo como de realización directa. Es decir, digan lo que digan otras normas de rango inferior (ordenanzas municipales, por ejemplo) tienen que considerar que la placa se pone sí o sí.

¿Significa que no hay excepciones? Pues las hay porque en urbanismos siempre las hay. La norma no regirá en el Plan del Casco y en las parcelaciones, lo que abre una vía jurídica de interés. Si hay una ley que dice que las placas se ponen, ¿puede el Ayuntamiento de Córdoba fijar un territorio concreto donde se niegue a autorizarlas a pesar de una ley aprobada por el Parlamento de Andalucía?

La emisión de la instrucción (un documento que solo obliga a los servicios municipales) implica que Urbanismo ya nunca dirá no a una placa solar colocada en una vivienda legal. Eso implica, por ejemplo, que las placas podrán sobresalir por encima de la altura reguladora máxima que se fije para un barrio.

De hecho, ya no será obligatorio que se coloquen siempre en superficies transitables. Quiere decir que se podrán colocar en los faldones de la cumbrera, sobre las tejas. El gerente de Urbanismo recuerda la relevancia que durante el Covid tuvieron las azoteas transitables y los balcones como espacios para respirar aire fresco.

Implica también que se podrán colocar placas solares sobre pérgolas o elementos análogos cumpliendo elementos técnicos razonables de resistencia al viento. La elección de la solución técnica se justificarán en la documentación que presenta los instaladores para la declaración responsable.

El asunto tiene relevancia por cuanto acentúa las diferencias entre viviendas del Casco, parcelas y todo lo demás. Teóricamente, el Consistorio está buscando una salida para que viviendas del Casco puedan hacerlo sin comprometer el paisaje urbano. Con la nueva regulación, habrá apenas una calle de distancia entre los edificios que podrán poner siempre placas solares y las que no podrán ponerla nunca.

Edicto Solares by Rafael Ruiz on Scribd

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