Urbanismo
Cultura remarca límites para las placas solares en el Casco de Córdoba: impacto visual y zonas BIC
La Consejería elabora un documento con criterios para autorizar este tipo de instalaciones en zonas como el Casco
Dice a las Delegaciones Territoriales que deben servirles «de orientación y apoyo» para dictaminar estos proyectos
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Un documento de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura, dirigido a todas sus delegaciones provinciales y al que ha tenido acceso ABC, pone de nuevo el dedo en la llaga sobre el eterno problema de la imposibilidad de los ... vecinos de colocar placas solares en la mayor parte del Casco, espacio con mayor nivel de protección que otros puntos de la urbe.
Desde 2007, Urbanismo impide por razones de protección paisajística colocar paneles en la mayor parte de la zona histórica, excepción hecha de las áreas de ordenanza renovada. Son las que están en barrios viejos pero que tienen la mayor parte de sus edificios levantados en los siglos XIX, XX y XXI. Y tampoco en esos espacios es tan sencillo.
De la dificultad da idea el hecho de que en 2023 el propio Ayuntamiento, al estar en zona de ordenanza renovada, presentó un proyecto para colocar 208 paneles solares en las cubiertas de su sede. Cultura se lo tumbó. Alegó su impacto visual negativo en el entorno de protección del BIC de la Iglesia de San Pablo (justo enfrente).
De regreso al texto de la Dirección General de Patrimonio vuelve a evidenciar las limitaciones para la implantación de placas en esa amplia zona de la ciudad. El texto se presenta como una serie de «recomendaciones» a seguir con los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz: los BICs individualizados, los entornos de los anteriores -cuestión clave aquí, pues se concentran en su zona antigua-; los bienes de Catalogación General; los Conjuntos Históricos y los inmuebles incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial -título de la Unesco, que tiene parte del Casco y que obliga a preservar también su vista aérea-.
En el entorno de los BIC, se debe valorar «la existencia de medidas de eficiencia energética adoptadas antes» en el inmueble
El documento arranca recordando que «los inmuebles declarados de interés cultural y sus entornos de protección» están sometidos a una legislación estatal y autonómica «bastante restrictiva en cuanto a implantar instalaciones energéticas, impidiéndolas o sometiéndolas a autorizaciones», para evitar la degradación de sus valores o su imagen.
Esta Dirección General elabora este informe para «sugerir líneas de actuación para la aplicación uniforme de las disposiciones legales por todas las Delegaciones Territoriales de Cultura». Eso sí, deja clara su relevancia: «Estas recomendaciones son un instrumento de orientación y apoyo para informar los proyectos» por dichas delegaciones.
Criterios «técnico-estéticos»
En el caso de los entornos de los BICs individualizados, se advierte de que, de cara a la autorización de una fuente de energía renovable de autoconsumo, la «afección visual» sobre el bien protegido será el «criterio más relevante a considerar». Los proyectos presentados, de acuerdo a la norma autonómica, deben «garantizar que no degradan los valores [del inmueble en cuestión] y que no ocasionan interferencias que impiden o distorsionan su contemplación».
El texto avisa de que los proyectos presentados serán valorados por la Delegación Territorial de Cultura de cada provincia que «los estudiará según la documentación que considere oportuna y en base a criterios generales», que recogen estas instrucciones.
Uno de los parámetros a tener en cuenta es «la existencia de medidas de eficiencia energética adoptadas con carácter previo en el edificio, para que la instalación de renovables no sea la única opción para mejorar dicha eficiencia energética».
Se valoran tres niveles de afección visual: a pie de calle, en el entorno del BIC y desde miradores o puntos singulares
Luego, hay indicadores de percepción del BIC. Se incide en que el criterio «más importante» es «la afección visual». Se analizará en tres escalas: las visiones inmediata -impacto visual del inmueble protegido a pie de calle por parte de peatones-; próxima -posible contaminación en esta materia desde el entorno de protección- y de conjunto -afección visual desde miradores o puntos singulares hacia «el bien salvaguardado, el conjunto o el territorio donde se ubica»-.
La Dirección General de Patrimonio aconseja que cada municipio haga una prelación de ubicaciones -cuáles serían las preferentes- en función de «las características orográficas del lugar y la tipología de sus construcciones».
Luego, esta guía abre un apartado de criterios «técnico-estéticos». Se fija que «en ningún caso se permitirá instalar paneles fotovoltaicos sobre paramentos verticales» y, a ser posible, «no se ubicarán sobre castilletes o elementos que queden por encima de la altura máxima de la edificación».
En cubiertas inclinadas, se dispondrán, de autorizarse, «preferentemente en un mismo plano y procurando que no sobresalgan respecto a la volumetría del inmueble» y se recomienda que «las placas no ocupen toda la extensión de la cubierta y que se coloquen de forma armónica». En cubiertas planas, «se pondrán por debajo de la altura de peto [muro de borde] y retranqueadas si éste es transparente». Los paneles «preferentemente se integrarán cromáticamente con la superficie en la que se pongan, procurándose evitar los que creen reflejos». Otro criterio, de los numerosos que se exponen, es que «no se permiten acumuladores en cubierta».
El documento fija también recomendaciones para los BICs individualizados y los Bienes de Catalogación General. Para éstos se marcan criterios similares, con alguna variación, a los de los entornos de los BICs. Una cuestión propia es que, de permitirse la instalación de renovables, se «optará preferentemente» por situarla en «cubiertas de edificaciones secundarias o anexas al monumento, en patios o sobre el terreno». «En ningún caso, se ubicarán en ámbitos que sean parte de los valores intrínsecos del bien y siempre deberá acreditarse que no hay ningún tipo de afección visual», indica esta Dirección General. Se establecen criterios similares para los Conjuntos Históricos, catalogación que tiene el Casco.
Cambio en el Plan del Casco
Y para los inmuebles incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial -80 hectáreas del Casco, que tiene un total de 247-, se expone que, para actuaciones de este tipo, habrá que plantear «una Evaluación de Impacto Patrimonial». Se explica que así lo recoge la «Guía de Buenas Prácticas para instalación de energías renovables' de Icomos (órgano asesor de la Unesco). Más allá del alto nivel de protección de los espacios con esta catalogación, dicha guía señala alternativas como las comunidades energéticas -huertos solares a cierta distancia del corazó de la ciudad, que han estado presentes en este debate, pero aún no se han desarrollado-.
El último movimiento del Ayuntamiento llegó en febrero de 2024. Urbanismo abrió la puerta a que parte del Casco pudiera beneficiarse de las placas con un cambio del Plan que lo ordena -lleva su tiempo su aprobación-. Beneficiaría a más de 160 hectáreas. Advirtió de que no se permitirían en la zona Patrimonio de la Humanidad ni en los BIC. Y las zonas para las que se daba vía libre tenían condiciones que cumplir -algunas, reflejadas en el documento de la Dirección General de Patrimonio-. Fuentes de Urbanismo explicaron ayer a ABCque «estamos trabajando con los vecinos, como llevamos haciendo hace tiempo. En cuanto tengamos una propuesta formal y consensuada para llevarla al consejo rector, lo anunciaremos».
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