La ‘ley Castells’ borra al Rey de la expedición de títulos oficiales
ABC accede al borrador de la nueva norma redactada con perspectiva de género y que permite que los profesores titulares sean rectores. El texto será llevado previsiblemente al Consejo de Ministros en primera lectura el próximo martes
Siempre se le criticó por parecer algo errático, por su desaparición en lo peor de la pandemia y por sus comentarios nada políticamente correctos. Pero cumplió con lo que quería: presentar una nueva ley de Universidades, una que lleve su nombre. El anteproyecto de Ley ... Orgánica del Sistema Universitario, a cuyo borrador ha accedido ABC, será llevado previsiblemente a Consejo de Ministros el próximo martes en primera vuelta . Ya fue aprobada por la comisión de secretarios y subsecretarios el pasado jueves, como paso previo a su presentación en el Consejo de Ministros.
Si bien inicialmente, fuentes consultadas por ABC habían señalado que se trataría de una ley ‘corta’ que no entraría en el detalle de los grandes ejes del sistema universitario, el texto resultante tiene casi 90 páginas, 107 artículos y quince títulos además del preliminar . El borrador del anteproyecto es un recorrido por la perspectiva de género y la memoria democrática, aborda la creación de centros, el reconocimiento de títulos, el régimen jurídico, económico y financiero de las universidades públicas, así como la investigación y las distintas figuras: personal docente e investigador, técnico, de gestión y de administración y servicios. Se trata de la tercera ley universitaria de la democracia y ninguna de las dos anteriores hizo lo que esta. Ni la Ley Orgánica de Reforma Universitaria de 1983, ni la de 2001 (con su modificación de 2007) olvidó al jefe de Estado. El borrador de la ‘ley Castells’, sin embargo, elimina las funciones del Rey de España.
En el texto, al que ha accedido ABC, se indica que solo el rector expedirá los títulos universitarios oficiales. Ya no serán expedidos en nombre del Rey, que desaparece de la redacción en la nueva ley. Mientras que en la norma vigente se señala: «El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el rector de la universidad».
Los profesores titulares podrán ser rectores
El borrador de la ley establece que los candidatos a rector podrán ser catedráticos pero a partir de ahora, también los profesores titulares. Es la primera vez en la historia de España que un rector accede sin ser catedrático. La ley vigente, la LOU de 2001 (y actualizada en 2007), señala que «el rector será elegido por el claustro, o por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, según indiquen los estatutos de cada universidad, entre funcionarios en activo del Cuerpo de Catedráticos de Universidad que presten servicios en ella». La nueva ley le pone a los candidatos a rector una serie de requisitos: « Deberán ser funcionarios de los cuerpos universitarios docentes con un mínimo de tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia, y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal».
Cuando este periódico publicó la información sobre los planes del Gobierno de poner profesores titulares a dirigir la universidad fue acusado por el propio ministro Castells de mentir aduciendo que era una idea del PSOE, no de su ministerio. Posteriormente, en una entrevista condedida a este mismo diario y consultado nuevamente por el asunto, el ministro dijo que era una propuesta que no «descartaba». Finalmente se puso sobre el papel.
Otro nuevo punto respecto a la elección de rector es que aparte de la posibilidad de ser elegido por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria, se abre otra opción: la elección mediante un «órgano específico», que incluirá a miembros externos a la universidad. Así, el texto establece que este órgano «estará formado por entre 20 y 30 miembros de los cuales el 50 por ciento corresponderá al personal docente e investigador de la universidad, el 10 por ciento al estudiantado, el 10 por ciento al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el 30 por ciento a personas externas a la universidad de reconocido prestigio académico, cultural, social, empresarial o institucional locales, nacionales o internacionales. Se deberá buscar la representatividad de la mayoría de las facultdades o escuelas de la universidad».
Ganan poder los estudiantes: entran el Consejo de Universidades
El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. En la norma anterior, la Ley Orgánica de Universidades (LOU) estaba compuesto por los rectores del sistema universitario y por cinco miembros designados por elpresidente del consejo. Ahora, la norma deja clara que uno de esos miembros habrá ser un representante del Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado y otro de la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas, ambos miembros con derecho a voto. Se trata de una larga reivindicación, tanto de los estudiantes como de los consejos sociales.
Además, se incorpora a la norma el estatuto del estudiantado, «consolidando y ampliando en esta norma un catálogo de derechos y deberes que hasta ahora venía recogido en una norma reglamentaria».
Además, se prevé fomentar la participación estudiantil «y el reconocimiento de créditos académicos por su implicación en actividades universitarias».
Sistema de financiación previsible y estable
La nueva norma promueve un sistema de financiación nuevo que se divide en tres: estructural, por objetivos y por necesidades singulares .
Este nuevo sistema permite a los rectores tomar decisiones en el medio largo plazo porque se garantiza la parte estructural, un mínimo muy importante para los campus que pasa a estar garantizado si o si.
La financiación estructural, señala el borrador, «deberá ser suficiente para cubrir las necesidades plurianuales de gastos de personal, de gastos corrientes en bienes y servicios y de inversiones reales, incluyendo las inversiones para garantizar la sostenibilidad medioambiental de las universidades ».
Por otro lado, la financiación por objetivos se establecerá en función del cumplimiento de objetivos estratégicos que se hayan fijado en la programación plurianual que deberá elaborar la universidad.
que estarán vinculados, entre otros, «a la mejora de la docencia, la investigación, la transferencia del conocimiento, la innovación, la internacionalización, la cooperación interuniversitaria y la participación en proyectos y redes y la equidad de género».
Promoción de la mujer, perspectiva de género y unidades de diversidad
El texto dedica un capítulo a la promoción de la equidad entre el personal docente e investigador. Este señala que se podrán establecer medidas «de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso a las mujeres». Así, añade que para ello, «se podrá establecer reservas y preferencias en las condiciones de contratación de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia para ser contratadas las personas del sexo menos representado en el cuerpo docente o categoría de que se trate ».
También se dedica otro artículo a las « unidades de igualdad, de diversidad, de defensa del universitario y de inspección de servicios ». Aunque este tipo de unidades en la práctica ya existen en muchas universidades públicas, la ley lo pone sobre el papel. «Las unidades de igualdad serán las encargadas de coordinar y transversalizar el desarrollo de las políticas universitarias de igualdad entre mujeres y hombres, así como de la inclusión de la perspectiva de género en el conjunto de actividades y funciones de la universidad. Corresponde a los Estatutos de la universidad establecer el régimen de funcionamiento de esta unidad». En el caso de las unidades de diversidad, el texto señala que «serán las encargadas de coordinar y transversalizar el desarrollo de las políticas universitarias antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad».
Así, como también ha ocurrido con los borradores de los currículos de la educación no universitaria (se han conocido los de Infantil y Primaria), la perspectiva de género vuelve a inundar todos los textos educativos. De hecho, en el ámbito de la investigación, la ‘ley Castells’ señala que impulsará la reducción de las diferencias de género en las carreras científicas y que, además, « se promoverán proyectos científicos con perspectiva de género , así como la paridad en los equipos de investigación y el aumento de mujeres como investigadoras principales».
El texto pone condición a las universidades, como requisito para su creación y reconocimiento, contar con un «plan de igualdad de género de política universitaria y un plan de igualdad de género de recursos humanos, un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, y un registro retributivo del conjunto del personal contratado y funcionario».
El Gobierno decide discriminar a las universidades privadas imponiéndoles el IVA
Algunas privadas reconocieron hace meses su temor cuando vieron el documento de consulta enviado por el ministerio a la comunidad universitaria sobre la nueva norma. En él se preguntaba por la fiscalidad de las universidades privadas. «Hay que distinguir las universidades privadas sin y con ánimo de lucro. ¿Creéis que debe haber un trato fiscal distinto en función del tipo de universidad? ¿En qué sentido?».
Ahora, en una ambigua disposición sobre la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la norma de Castells señala que no quedarán exentas del impuesto «la educación universitaria referida en la Ley Orgánica del Sistema Universitario, prestada por entidades que no sean de Derecho Público o establecimientos privados de carácter social». Además, el apartado dedicado al régimen económico-financiero de las universidades privadas se establece que estas destinarán «al menos un 5 por ciento de su presupuesto a programas propios de investigación». Esta misma condición figura en el real decreto de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios aprobado adelantado por este periódico y aprobado el pasado 27 de julio. Entonces, fuentes académicas consultadas consideraban este porcentaje de investigación un ‘talón de Aquiles’ para las universidades privadas o de nueva creación y el vehículo de Castells para frenar su puesta en marcha .
El borrador de la ‘ley Castells’ también señala que «las comunidades regularán los mecanismos de inspección necesarios de las universidades privadas y podrán requerir, a tal efecto, cualquier tipo de información económico-financiera de las mismas y de los centros privados adscritos a universidades públicas».
Se fomentarán las lenguas cooficiales y extranjeras pero no el castellano
La Ley Orgánica de Universidades (LOU) que será reemplazada por la nueva de Castells ya establecía que tanto los poderes públicos como las universidades debían establecer mecanismos favorecer el «conocimiento suficiente de las lenguas cooficiales».
Pero la nueva norma va mucho más allá y en un artículo llamado ‘Universidad y diversidad lingüística ’ señala que las universidades deben impulsar «el uso de las lenguas cooficiales propias de sus territorios, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y regímenes de cooficialidad lingüística».
En el mismo artículo fomenta el conocimiento y uso de las lenguas extranjeras, así como facilitar a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización cuando se precise. La lengua oficial del Estado, el castellano, brilla por su ausencia .
La memoria democrática como «esencia» de la educación de las nuevas generaciones
Al igual que la perspectiva de género, la memoria democrática también ocupa un lugar preponderante en la nueva configuración del sistema universitario español. El objetivo de la norma es que esta impregne todas las ‘patas’ del engranaje del sistema universitario .
Así, el borrador de la ley señala que las universidades deben promover «en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en materia de memoria democrática como forma esencial de educación de las nuevas generaciones».
Pérdida de autonomía en la política sobre el personal universitario
En un apartado dedicado al régimen de dedicación hay ciertas dudas sobre la verdadera autonomía en política de personal y de organización de las universidades.
¿Por qué? Porque el borrador de la norma dice que el profesorado funcionario en régimen de dedicación a tiempo completo «tendrá asignada a la actividad docente un máximo de 240 y un mínimo de 120 horas lectivas por curso académico dentro de su jornada laboral anual. Se entenderá incluida también en dicha actividad docente la dirección de los trabajos de fin de Grado y fin de Máster, así como la dirección de tesis doctorales y el seguimiento de las prácticas externas».
Estas franjas marcan un mínimo y un máximo de horas en el profesorado funcionario impidiendo establecer líneas estratégicas en investigación, internacionalización, etc. Un ejemplo, que a un profesor que lleva a la universidad un proyecto de 14 millones de euros se le obligue a dedicación mínima de 120 horas le está complicando la gestión de dicho proyecto.
Nuevas opciones para los alumnos: acceso a itinerarios abiertos y menciones duales
El Gobierno ha recogido sugerencias de algunas comunidades. Con la llamada mención dual, propuesta por el Gobierno vasco cuando gobernaba el PP, la nueva norma permite que los estudiantes de Grado compaginen sus estudios con el desarrollo de una actividad profesional que les permite el acceso al mercado de trabajo, antes incluso de terminar sus estudios. Esta nueva modalidad ya se lleva a cabo en algunas universidades privadas y Castells quiere darle visibilidad a esta práctica mediante el reconocimiento de una mención en el título universitario .
Por otro lado, los itinerarios abiertos permiten al estudiante cursar materias que pertenecen a diferentes Grados para en el segundo año decidir qué Grado quiere finalizar. En no pocas ocasiones, los estudiantes comienzan la universidad y no saben qué estudiar. Los itinerarios abiertos les permitirán no tomar una decisión hasta haber cursado una gran cantidad de asignaturas de diferentes Grados que ayudarán a la elección definitiva.
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