Hacienda avisa a los andaluces: estas son las deducciones que puedes incluir en la Renta 2024-2025
Los contribuyentes andaluces pueden revisar si pueden acogerse a las deducciones fiscales correspondientes a su situación en el ejercicio en cuestión
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La campaña de la renta 2024 está a la vuelta de la esquina, pues arranca el próximo 2 de abril. Para saber si estás o no obligado a declarar debes tener en cuenta la fuente de la que procede cada renta (rendimientos del trabajo, rendimientos de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales, actividades económicas) y el importe que has obtenido durante el ejercicio. Además de las obligaciones como contribuyente, también es importante conocer si sale a devolver, es decir cuando Hacienda debe resolver y pagar la diferencia o a pagar otro capital.
También hay que tener en cuenta que los andaluces pueden aplicarse en el tramo autonómico de su declaración del IRPF deducciones por alquiler o adquisición de vivienda, por nacimiento de hijo, por discapacidad... También por ayuda doméstica, por residir en un municipio con riesgo de despoblación, por formación en idiomas o incluso por aportaciones a la protección del medio ambiente.
En este gran abanico de deducciones destacan la deducción de 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o en acogimiento familiar y de 600 euros en caso de una adopción internacional. Además, la deducción por nacimiento se duplica en el caso de residentes en municipios con problemas de despoblación (menos de 3.000 habitantes). Del mismo modo, también existe una deducción para las familias numerosas, y para las familias monoparentales.
Las deducciones por adquisición de vivienda (5% para menores de 35 años o de cualquier edad si se trata de una vivienda protegida) y por alquiler (15% para menores de 35 años, mayores de 65 años y víctimas de terrorismo o violencia doméstica) forman parte del paquete de la vivienda.
Deducciones autonómicas del IRPF en 2023:
Normativa según el Art. 22 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía:
Por circunstancias personales y familiares
Por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores: 200 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado o por cada menor en régimen de acogimiento familiar. Así como 400 euros por cada hijo si el contribuyente reside en un municipio con problemas de despoblación.
En el caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples, la cuantía correspondiente se incrementará en 200 euros por hijo.
Por adopción de hijos en el ámbito internacional: 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.
Por familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años: 100 euros para padres o madres de familia monoparental.
Por contribuyente con discapacidad: 150 euros por cada contribuyente que tenga la consideración de persona con discapacidad, teniendo reconocido igual o superior al 33%.
Por discapacidad del cónyuge o pareja de hecho con discapacidad: 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho que cumpla los siguientes requisitos:
-Que no sea declarante del IRPF en el ejercicio.
-Que tenga la consideración de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%.
En el caso de parejas de hecho, estas han de estar inscritas en el registro de parejas de hecho y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no supere:
- 25.000 euros en tributación individual.
- 30.000 euros en tributación conjunta.
Por asistencia a personas con discapacidad: 100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, conforme a la normativa estatal del IRPF.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere las siguientes cantidades:
- 80.000 euros en tributación individual.
- 100.000 euros en tributación conjunta.
Por ayuda doméstica: El 20% del importe satisfecho por cuenta del empleador correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar. El importe máximo de la deducción no podrá superar 500 euros.
Por familia numerosa: en el caso de familias numerosas de categoría general: 200 euros y especial será de 400 euros.
Relativa a la vivienda habitual
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes: El 5% de las cantidades en el periodo por la adquisición o rehabilitación del inmueble. Para tener derecho a la deducción debe tener alguna de las siguientes condiciones:
-Que la vivienda tenga la calificación de protegida y ser menor de 35 años.
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere las siguientes cantidades:
- 25.000 euros en tributación individual.
- 30.000 euros en tributación conjunta.
Por alquiler de vivienda habitual. El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente.
El importe máximo de deducción será: 600 euros anuales, con carácter general, y 900 euros anuales, en el caso de que el contribuyente tenga alguna discapacidad.
Por donativos y donaciones
Por donativos con finalidad ecológica: El 10% de las cantidades donadas a entidades públicas cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
El límite de deducción aplicable será de 150 euros.
Otros conceptos deducibles
Adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles.
Gastos de defensa jurídica de la relación laboral: El importe en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades. El máximo será de 200 euros, tanto en tributación individual como conjunta.
Por gastos educativos: El 15% de las cantidades por los gastos de enseñanza escolar o extraescolar de idiomas, de informática o de ambas.
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