Hazte premium Hazte premium

Estrasburgo rechaza la demanda de Pablo Hasél contra España y considera proporcionada su condena

Varapalo del TEDH al rapero catalán, al considerar que los tribunales españoles no vulneraron su libertad de expresión al condenarle por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona

El rapero Pablo Hasél exige que se le incluya en la futura ley de amnistía de Pedro Sánchez

Pablo Hasel, durante el juicio por las protestas en Lérida EFE / Vídeo: estrasburgo da la razón a españa en la condena al rapero pablo hasel - ep
Elena Burés

Elena Burés

Barcelona

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Varapalo de Estrasburgo a Pablo Hasél. Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), la justicia española no vulneró la libertad de expresión del rapero catalán al condenarle por enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona, a través de varias publicaciones en redes sociales. Una condena «razonable» y «no desproporcionada», según ha sentenciado este jueves el TEDH, que desestima la demanda de Hasél, en prisión desde febrero de 2021. Un fallo que también recuerda que su entrada en la cárcel se debió a las «sucesivas condenas» que acumula.

Entre éstas, una previa por enaltecimiento del terrorismo -su entrada en prisión fue suspendida entonces-, y otra de seis meses de cárcel por agredir a un periodista de TV3 durante un encierro estudiantil en la Universidad de Lérida en 2016. En este caso, el recurso ante el TEDH hace referencia a la pena de nueve meses de prisión -junto a una multa de 5.040 euros- por unos escritos en X -antes Twitter- por los que la Audiencia Nacional le impuso dos años de cárcel, que la Sala de Apelación acabó rebajando. El fallo apuntó que los 'tuits' de Hasél no se enmarcaban en la libertad de expresión o creación artística, sino que suponían una banalización del terrorismo, que enaltecía y justificaba.

Entre los apuntes que el rapero publicó, también un vídeo en el puede verse como la cabeza del Rey Felipe VI emerge de la de su padre, Juan Carlos I, y ésta, a su vez, de la de Franco. De fondo, sonaba una de sus canciones, en la que habla de Juan Carlos «el bobón» y califica al emérito de «borracho tirano» y «mafioso», por eso también fue condenado por injurias a la Corona. En otra serie de 'tuits', Hasél mostró su apoyo a los Grapo, recuerda ahora el TEDH. «Frente al terrorismo de Estado, vecinos organizados». O, junto a una fotografía de Ignacio Varela, «Sí, nos representan». En marzo de 2016, con una imagen de Victoria Gómez, escribió: «Las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes, apoyemos a los que han llegado más lejos».

El TEDH concluye que los motivos para condenarlo fueron «relevantes» y «suficientes» y «respondieron a una necesidad social apremiante»

Después de que el Supremo y el Constitucional rechazasen sendos recursos contra el fallo, Hasél apeló a Estrasburgo al considerar que se había violado su libertad de expresión, argumentando que sus declaraciones eran una manifestación de su ideología y que el objetivo de la condena había sido silenciar su mensaje. Ahora el TEDH concluye que los motivos para condenarlo fueron «relevantes» y «suficientes» y «respondieron a una necesidad social apremiante».

Recuerda además que la pena de dos años de prisión se redujo a nueve meses en apelación, y que una pena de cárcel anterior se había suspendido. De no ser así, señala la sentencia, «la condena del demandante en el presente caso no habría dado lugar a su encarcelamiento. Su encarcelamiento fue consecuencia de sus sucesivas condenas». Por tanto, concluye el TEDH, «la condena penal y la pena del demandante en el presente caso no pueden considerarse desproporcionadas».

Injurias a la Corona

Sobre las injurias a la Corona, el tribunal europeo rechaza el precedente de Otegui -el TEDH falló en 2011 que España había vulnerado su liberad de expresión-, y apunta que Hasél no representa a ningún partido político «escogido por el pueblo», y que, a diferencia del vasco -que cargó contra la monarquía en una rueda de prensa-, sus mensajes se transmitieron por escrito, «lo que presupone que fueron el resultado de un proceso de pensamiento tal que las afirmaciones que contienen no pueden justificarse por la inmediatez del contexto».

Es más, la corte de Estrasburgo precisa que muchos de los 'tuits' de Hasél «constituyen acusaciones de delitos graves sin ninguna prueba más allá de la propia opinión del solicitante». También recuerda que sus manifestaciones sobre Juan Carlos I sólo tuvieron como castigo una multa. «A la luz del contenido de los mensajes del demandante, el tribunal considera que la Audiencia Nacional, al condenarlo por reincidencia, tuvo cuidado de evaluar su culpabilidad sobre la base de los criterios definidos por la jurisprudencia» del TEDH. Por todos estos motivos consideran «infundadas» las quejas del rapero y rechazan así su recurso.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación