La doctrina del Tribunal Constitucional exige que las enmiendas tengan una «conexión» con la ley en la que se introducen
El movimiento del PSOE contradice pasos como los que están dando los jueces catalanes en favor de los propietarios
El PSOE renuncia a la enmienda a favor de los okupas en una ley antifranquista al no haber mayoría para aprobarla

«En el ejercicio del derecho de enmienda al articulado, como forma de incidir en la iniciativa legislativa, debe respetarse una conexión mínima de homogeneidad con el texto enmendado, so pena de afectar, de modo contrario a la Constitución, tanto al derecho del ... autor de la iniciativa, como al carácter instrumental del procedimiento y, en consecuencia, a la función y fines asignados al ejercicio de la potestad legislativa por las Cámaras». Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional de forma reiterada en decenas de sentencias en las que ha declarado vulnerado del 'ius in officium' del artículo 23.2, es decir, el derecho del diputado a tramitar las iniciativas legislativas por el procedimiento adecuado.
Uno de los precedentes más sonados fue la suspensión, por parte del TC de las enmiendas con las que en diciembre de 2022, PSOE y Unidas Podemos intentaron colar una reforma del Consejo General del Poder Judicial y del propio Tribunal Constitucional en la ley que derogaba la sedición y modificaba el delito de malversación. Ni la Mesa de la Comisión de Justicia (dominada por los dos grupos que sostenían al Gobierno) ni la propia Mesa del Congreso tuvieron en consideración las advertencias del PP ni de los letrados de la Cámara Baja y tuvo que ser el TC el que, a las puertas de Navidad, parara semejante tropelía entre críticas a su entonces presidente, Pedro González Trevijano, y a la mayoría conservadora, a la que acusaron de entrometerse en la actividad legislativa suspendiendo por primera vez en la historia un debate parlamentario.
Debe rechazarse
Aunque es doctrina del TC que los órganos de gobierno de las Cámaras deben contar con un amplio margen de apreciación para determinar la existencia de esa «conexión material» entre la enmienda y el proyecto o proposición de ley objeto de debate, el Constitucional deja claro que la enmienda deberá rechazarse cuando sea «evidente y manifiesto» que no existe tal conexión entre una y otro. De lo contrario, advierte, «se pervertiría la auténtica naturaleza del derecho de enmienda, ya que habría pasado a convertirse en una nueva iniciativa legislativa».
Fuentes jurídicas coinciden en asegurar que en este caso la disolución de asociaciones que hagan apología del franquismo no tiene mucha relación con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para suprimir los juicios rápidos en los casos de allanamiento y usurpación.
Al mismo tiempo estas fuentes alertan del retroceso que supondría esta reforma si llegara a llevarse a cabo en materia de 'okupación' cuando precisamente se están dando pasos importantes en sentido contrario, en aras de la protección de quien ve tomada su vivienda. En este sentido recuerdan que la semana pasada los magistrados de las secciones penales de la Audiencia de Barcelona y de la de Gerona unificaron criterios para que no se considere delito de coacciones que el propietario de una vivienda ocupada corte o deje de pagar los suministros (luz, agua, gas...) para forzar la salida del okupa. Además, y en una decisión que podría extenderse al resto de España, acordaron que en caso de denuncias por delito leve de usurpación contra personas cuya identidad resulte desconocida, «no será posible acordar el sobreseimiento provisional» sin que los cuerpos policiales traten de identificar a los ocupantes de la finca. Solo en caso de que no lo consigan se procederá al sobreseimiento.
Como publicó ABC, según las estadísticas que maneja el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con datos de 2023, el tiempo medio en España para desalojar de manera legal a un okupa es de doce meses, un plazo al que si se le añaden las apelaciones de sentencias en las Audiencias Provinciales, puede extenderse hasta casi los dos años, en concreto a 23,2 meses. La supresión de juicios rápidos contribuiría a agravar estas dilaciones, coinciden las fuentes consultadas.
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