Trabajo y responsabilidad similares, pero peor sueldo: así «discriminaba» a las mujeres una cooperativa de la provincia de Málaga
La Sala de lo Social del TSJA avala la sanción económica que le impuso la Junta de Andalucía a la sociedad Almendrera del Sur, que tiene su sede en Cártama
La brecha salarial de género cae al 18,6%, el mínimo en tres lustros: los hombres cobran 362 euros más al mes que las mujeres

En una sociedad cooperativa de Cártama (Málaga) las empleadas mujeres realizaban «funciones similares» que sus compañeros hombres, tenían idénticos turnos de trabajo, una formación y categorías análogas, aparte de permanecer expuestas a los mismos riesgos laborales. La única diferencia estaba en la nómina que ... cobraban al final de mes: las mujeres percibían complementos salariales de menor cuantía que los trabajadores masculinos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera probado que fueron objeto de una discriminación en las retribuciones por razón de sexo.
Dicha infracción laboral calificada como muy grave se ha traducido en una sanción económica impuesta por la Junta de Andalucía a Almendrera del Sur Sociedad Cooperativa Andaluza, que presentó una demanda judicial para pedir que se anulara dicha resolución. Pero la Justicia ha dado la razón a la Administración autonómica por partida doble y confirma la multa por la infracción cometida.
En una sentencia del 29 de enero de 2024, a la que ha accedido ABC, la Sala de lo Social del TSJA con sede en Málaga ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Almendrera del Sur contra una sentencia del Juzgado de lo Social número trece de la capital malagueña que el 20 de enero de 2023 ratificó la multa de 6.251 euros que le impuso la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Junta de Andalucía por un agravio salarial a las mujeres.
Vulneración de dos artículos de la Constitución
El TSJA confirma la resolución del juzgado que determinó que la sociedad cooperativa fue sancionada de manera adecuada. Tal y como hizo constar el acta de la infracción levantada el 21 de agosto de 2019 por la funcionaria inspectora de la Junta, la sociedad no solo por incumplió el Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe este tipo de discriminación desde 1980, sino también los artículos 14 y 35 de la Constitución Española, que establecen que los españoles son iguales ante la ley «sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo».
A partir de la valoración que hizo la inspectora, la Dirección General del Trabajo y Bienestar Laboral y la Secretaría de Empleo de la Junta acordaron sancionar a Almendrera del Sur «por discriminación en materia de retribuciones por circunstancias de sexo» en la cuantía de 6.251 euros, una multa «en su grado mínimo sin agravantes».
En la referida acta de infracción constan como hechos probados que la empresa hace una «diferenciación artificial de categorías profesionales» que no existe en el convenio colectivo en vigor ni tampoco en la evaluación de riesgos de los trabajadores: el hombre desempeña la función de «partidor» y la mujer de «repelador». «De esas categorías, de cuyos contenidos profesionales implica la exposición a los mismos riesgos, se han derivado diferencias retributivas mediante la asignación de un complemento 'partidor' a un puesto reservado a personal masculino, aun cuando ellas presentan mayor antigüedad», prosigue el acta.
«No se justifica por la mercantil la mayor cuantía en el complemento percibido en el puesto de trabajo masculinizado, por cuanto tal como se ha puesto de manifiesto en el relato de hechos los operarios partidor y repelador, este último feminizado, realizan las funciones similares (control de máquinas, responsabilidad de parte del proceso productivo)», recuerda la sentencia. No solo eso, sino que también hombres y mujeres tienen «idéntica formación exigible (básica) y condiciones laborales idénticas (turnos, riesgos laborales a los que están expuestos, donde no se ha dado visibilidad a la fatiga postural del puesto feminizado e infravalorado el grado de concentración que la tarea exige)».
El 63% de las mujeres en el seno de la empresa presentan mayor precariedad laboral, según el acta de infracción laboral
Para la inspectora que detecta la infracción laboral, «se evidencia» una «opacidad en las cantidades otorgadas de manera discrecional por la empresa, en puestos masculinizados y feminizados» al no establecer unos parámetros o factores objetivos que justifiquen su concesión. No terminan ahí los agravios, porque, según la funcionaria, «el 63% de las mujeres en el seno de la empresa presentan mayor precariedad laboral, siendo reconducidas a la categoría de peón no cualificado el 100% de ellas, por lo que ya desde el mismo origen de la contratación perciben un salario base inferior».
La sociedad cooperativa puso en cuestión la inspección realizada por una funcionaria autonómica
La sociedad cooperativa, que tiene su sede en la Estación de Cártama, no estaba de acuerdo con la resolución dictada por la Junta y presentó un recurso de alzada para que la dejara sin efecto. Al no conseguirlo, presentó una demanda en el juzgado que terminó avalando la multa. En su posterior recurso contra dicha sentencia, Almendrera del Sur alegó que hubo «una absoluta falta de comprobación de los hechos» por parte de la inspectora autonómica y que la sentencia de primera instancia situó a la cooperativa en una situación de indefensión. Argumentó también que no había infringido el derecho fundamental a la igualdad ni existe discriminación retributiva por razón de sexo puesto que la funcionaria «solo ha tomado en cuenta las retribuciones de dos trabajadoras en una plantilla de más de 40 empleados».
El TSJA no le da la razón. Confirma la sentencia anterior y condena a la recurrente al pago de las costas procesales. Contra dicha resolución cabe un recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. ABC ha tratado de ponerse en contacto en tres ocasiones a través del correo electrónico del gerente de Almedrera del Sur, Juan Carlos Gallego, desde el 2 de enero pasado, para conocer si ha recurrido y su valoración por la sentencia. El pasado martes fue la última vez que contactó por teléfono con la sociedad, que ha declinado contestar a este periódico.
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