caso ERE
La Justicia deja sin castigo a dos exconsejeros del PSOE al prescribir sus delitos en el despilfarro de 100 millones de dinero público en Santana Motor
La Audiencia de Sevilla estima en su integridad el recurso del ex responsable de Empleo Antonio Fernández y tumba el auto por el que fue procesado junto a su antecesor José Antonio Viera en una pieza separada del caso
Dos exconsejeros del PSOE en Andalucía, procesados en el caso de los 100 millones despilfarrados en Santana Motor
Inundaciones en Sevilla y el resto de Andalucía, en directo: última hora del desbordamiento del Guadalquivir, carreteras cortadas y estado de los embalses

La tardanza de la Justicia dejará sin castigo penal a los que fueron los máximos responsables de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía por el desvío irregular de 100.660.167,79 euros a la fábrica automovilística de Santana Motor. El combustible económico suministrado entre los años 2001 y 2010 por los anteriores gobiernos del PSOE, a través de ayudas sociolaborales o excepcionales, no sirvió para reflotar la malograda compañía de Linares (Jaén), que terminó cerrando en febrero de 2011.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha declarado prescritos los delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental por el que habían sido procesados los antiguos consejeros de Empleo de la Junta de Andalucía en la etapa del PSOE José Antonio Viera (2000-2004) y Antonio Fernández García (2004-2010) en una pieza separada de la macrocausa de corrupción de los ERE.
En un auto del 27 de enero pasado, el tribunal ha estimado en su integridad el recurso presentado por el abogado de Fernández García, que había alegado que su cliente fue imputado por el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, bajo el mando de la magistrada titular María Núñez Bolaños, el 2 de septiembre de 2019, cuando habían transcurrido más de 15 años desde el año 2003, cuando los investigados concedieron ayudas a Santana Motor con cargo a un programa presupuestario diferente a la partida de los ERE. Como consecuencia, ordena que Fernández quede excluido de ir al banquillo. La medida acabaría afectando a Viera, que se encuentra en la misma situación.
El juez acusaba a ambos de desviar a la empresa automovilística 1.478.410 euros para financiar el Plan de Acción Social de Santana Motor
El Código Penal establece que el plazo máximo de prescripción aplicable para perseguir el delito de malversación es de 15 años desde que se cometieron los hechos, como argumentó el letrado Alfonso Martínez del Hoyo (bufete Constitución 23), que defiende a Antonio Fernández.
Mediante la citada resolución facilitada a ABC, la Audiencia de Sevilla tumba el auto dictado el 28 de junio de 2023 por el juez de refuerzo de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, en el que procesaba a diez personas, entre ellos a los exconsejeros Viera y Fernández, en una pieza sobre la presunta ilicitud de las ayudas desgajada de la macrocausa de los ERE.
El juez instructor atribuyó a ambos exconsejeros el desvío a la empresa automovilística 1.478.410 euros de fondos públicos para financiar el Plan de Acción Social de Santana Motor firmado por Viera y los sindicatos el 19 de febrero de 2001. El programa utilizado «no tenía por objeto ni tenía nada que ver con los fondos destinados al pago de ayudas sociolaborales para empresas en crisis», precisó Vilaplana.
Los exconsejeros no pueden ser investigados o juzgados por el sistema de ayudas de los ERE, porque ya fueron condenados en la rama principal del caso revisada en parte por el Tribunal Constitucional, pero sí por haber empleado una partida diferente para inyectar liquidez a la fábrica, que era propiedad de la Junta de Andalucía desde la marcha de la multinacional japonesa Suzuki en el año 1995. El problema radica en que cuando se les imputó ya habían prescrito los delitos, según precisa la sala que ha resuelto el recurso.
No ha habido imputación formal
La Sección Séptima coincide con el abogado defensor en que «en los 15 años anteriores a la fecha del 2 de septiembre de 2019 no ha habido imputación formal contra el recurrente por los hechos investigados, no existiendo indicios de que el presunto delito aún se estuviera todavía cometiendo en dicha remota fecha, y por tanto, debemos entender prescrito el delito respecto del mismo, debiendo quedar excluido del procedimiento abreviado».
«Para que hayan transcurrido los 15 años de prescripción es la fecha del 2 de septiembre de 2004, porque verdaderamente la fecha inicial en la que se comienza la investigación contra el hoy recurrente y su imputación por los hechos aquí investigados es la del auto de 2 de septiembre de 2019, que es por el que el señor Fernández García empieza a ser investigado, y por cuya razón se acuerda por la entonces instructora (María Núñez) tomarle declaración como tal», expone.
Recurso de la acusación popular del PP andaluz
Inicialmente, el magistrado que investiga el caso ERE había declarado prescrita la causa contra ambos, pero rectificó tras estimar un recurso presentado por el bufete del letrado Alfonso Martínez Escribano, que ejerce la acusación popular en nombre del PP andaluz. Esta acusación alegó que los delitos por lo que cita como presuntos responsables penales a Viera y Fernández no estarían caducados si se toma como referencia un auto emitido el 31 de enero de 2017.
En la citada resolución del Juzgado ya se hacía referencia a que los responsables de la Consejería de Empleo habían recurrido en el año 2003 a una partida presupuestaria distinta a la de los ERE, la 54B, destinada a «Desarrollo Tecnológico», para financiar irregularmente al Grupo Santana cuando la Agencia IDEA (antes IFA) se había quedado sin dinero procedente del llamado 'fondo de reptiles'.
El Gobierno socialista dedicó más de 100 millones de euros a intentar mantener a flote Santana Motor. No cerró la planta de Linares hasta febrero de 2011, cuando las pérdidas alcanzaron los 270 millones de euros y resultaban inasumibles. Para mantener la paz social, el Gobierno andaluz firmó un plan con los sindicatos que contemplaba prejubilar a 800 trabajadores mayores de 50 años y recolocar a otros 200 en media docena de empresas que iban a llegar a esta comarca jienense para ofrecerles un futuro. Una promesa que nunca se llevó a cabo.
Alfonso Martínez del Hoyo, socio del despacho Constitución 23 y defensa de Fernández, ha valorado el resolución de la Audiencia de Sevilla: «Es siempre una enorme satisfacción profesional obtener Justicia. Seguimos firmemente empeñados en la defensa de los intereses que nos han sido encomendados, siempre por cierto ante muy dignos adversarios procesales de enorme talla jurídica, en este laboratorio de derecho procesal en el que se han convertido las complejísimas macrocausas en las que intervenimos. Y una vez más la Audiencia Provincial de Sevilla, en esta ocasión, la Sección Séptima, a través de un brillante análisis jurídico, nos da la razón al estimar que, tal como alegábamos, esa supuesta y nunca demostrada responsabilidad penal de Fernández estaría ya prescrita y, por ello, no cabe en ningún caso encausar ni someter a un enjuiciamiento injusto a nuestro cliente». Contra el auto no cabe interponer recurso alguno.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete