La reducción de jornada laboral forzará la firma de contratos temporales y fijos discontinuos para tapar los 'huecos'
Fedea advierte de que las empresas maniobrarán para mitigar el impacto de la medida y avisan del posible incremento de las horas extraordinarias
Advierte del aumento de costes laborales, que minarán la productividad y competitividad empresarial
El 'think tank' avisa al Gobierno del peligro de intervenir la negociación colectiva en materia de jornada laboral por la singularidad de los sectores y las compañías

El Gobierno parece decidido a abordar la reducción de jornada laboral de 40 a 37,5 horas pese a no haber puesto sobre la mesa documentación sobre el impacto que tendrá la medida en el tejido productivo. Un trabajo que están avanzado los ... servicios de estudio económico de las principales instituciones, 'think tank' e incluso las organizaciones empresariales para ofrecer una imagen prospectiva de cómo este recorte del tiempo de trabajo semanal puede afectar a los negocios. Y más allá del incremento de costes laborales para las empresas y de la afectación sobre la productividad y la competitividad de las empresas, desde Fedea advierten también de efectos colaterales difíciles de controlar, como por ejemplo el impulso que puede suponer para la firma de más contratos temporales y fijos discontinuos para poder cubrir las horas de trabajo que se dejan de trabajar. Lo que iría además en contra de espíritu de la reforma laboral que ha propiciado una importante reducción de la tasa de temporalidad en España.
Tal y como explican los autores del estudio publicado este lunes, este efecto sobre la contratación se produciría de forma colateral una vez agotadas las vías por las cuales los empleadores pueden implantar las 37,5 horas en cómputo anual (1.712 horas) de modo que genere la menor distorsión, no sólo en términos de costes sino de organización de las estructuras de trabajo. Así, señalan los expertos de Fedea que reducir, como se propone, la jornada máxima legal puede reconfigurar de manera restrictiva el tiempo de trabajo efectivo con tendencias convencionales o criterios empresariales que excluyan las pausas diarias y los permisos retribuidos dentro de su cómputo para compensar la disminución de horas laborales, pues es cuestión abierta e interpretable, «o provocar tendencias convencionales a excluir del mismo tiempos de disponibilidad, espera o guardia no presencial en determinados trabajos».
Además, en este contexto se debilitaría la desconexión digital en tiempos de descansos de los trabajadores si se mantienen las exigencias de producción y rendimiento con una disminución del tiempo presencial de trabajo. «Además, supone quitar los márgenes flexibles que utilizan los convenios colectivos respecto a sus reducciones, que operarían ya sin apenas diferencias», explican desde Fedea advirtiendo de que se limitarán las posibilidades de la negociación colectiva de caminar en esta tendencia gradual y adecuada de reducir la jornada en cada sector o empresa, con intercambios, «al quedar absorbida por la intervención legal, siendo difícil prever un efecto dominó en mayores reducciones».
Por lo una de las opciones de las que dispondrían los empresarios si se adopta esta medida sería aumentar las horas extraordinarias pactadas para compensar la reducción de la jornada ordinaria, y también el riesgo de no ser pagadas o no compensadas con descanso. «Como denuncian constantemente los informes sindicales, el registro horario obligatorio (art.34.9 ET) apenas tiene resultados prácticos en el control de horas extraordinarias no pagadas. Introducir este efecto colateral, en determinados supuestos, agrava un problema ya detectado con las horas extraordinarias. Si, como se está valorando en el Diálogo Social, reducir la jornada ordinaria se intercambia con un aumento del límite de horas extraordinarias retribuidas, no compensadas con descansos, el resultado será este efecto de incremento de las jornadas extraordinarias», señalan al respecto los autores del estudio.
De modo que si la reducción es en la cuantificación anual de jornada máxima y se mantiene la distribución horaria actual por horas de trabajo semanales, como por ejemplo 40 horas semanales, el efecto será un aumento de vacaciones retribuidas que puede estar desconectado de la regulación convencional de este descanso anual. «Con el riesgo de no efectuar correctamente un saldo de horas anuales (art.34.2 ET) y no especificar estas vacaciones adicionales, o directamente, no ser disfrutadas por el trabajador, ni compensadas económicamente», advierten los expertos.
«Todo este efecto dominó resultaría en un posible efecto colateral de vacaciones adicionales que puede aumentar los contratos temporales de circunstancias de la producción previstos para alteraciones de empleo durante períodos vacacionales o los porcentajes de fijos discontinuos que son llamados en los mismos», sentencia desde Fedea como una eventual forma de tapar los 'huecos' de horas no trabajadas que dejarían los trabajadores que se beneficien de la reducción de jornada.
Posibles efectos no deseados
Como se observa, tocar la pieza de la jornada máxima legal, fuera de los intercambios propios de la negociación colectiva, no sólo altera los equilibrios entre tiempo y salario, sino que toca el resto de las piezas del sistema de ordenación del tiempo de trabajo, con consecuencias y efectos colaterales que deben ser valoradas porque pueden terminar perjudicando a los trabajadores.
Además, una reducción forzosa de la jornada laboral manteniendo los salarios constantes, como propone el Gobierno, supondría una subida de los costes salariales unitarios que podría tener efectos adversos sobre la competitividad de las empresas y la evolución del empleo y el PIB.
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Tal y como advierte la patronal y ahonda el estudio de Fedea, se espera que los efectos adversos de esta medida sean mayores en las empresas más pequeñas, donde las indivisibilidades son más importantes, y en determinados sectores (como el turismo, la hostelería y el comercio) en los que la relación presencial de los trabajadores con los clientes es imprescindible y los ritmos de producción son difíciles de alterar. «Esto podría ser especialmente problemático para las pequeñas y medianas empresas que tienen márgenes de beneficio más ajustados» y también las empresas que operan en mercados globales pueden afrontar desventajas competitivas si su coste laboral aumenta en comparación con aquellos en países con jornadas laborales más largas.
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