crece la tensión en ceoe
Cuerva contraataca con otro informe jurídico: «Las decisiones del comité de Cepyme no son vinculantes»
Los abogados sostienen que la votación favorable de la junta directiva de la patronal a limitar el voto delegado es válida y ajustada a derecho
El comité de Cepyme insta por carta a Cuerva a retirar la «ilegal» reforma del voto delegado o irán a los tribunales
Los acontecimientos se precipitan en Cepyme, después de que su comité ejecutivo votara en contra de una reforma del voto delegado ilimitado en la organización la pasada semana y la junta directiva lo hiciera a favor. Los pronunciamientos provocaron un choque en la organización ... sin precedentes, una situación inédita en el proceso previo a las elecciones en la patronal de las pymes, en las que, si nada lo remedia, habrá dos candidaturas, la de Cuerva y la que avalará el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, aún desconocida, en una maniobra para desalojar al empresario andaluz de la presidencia tras haber perdido su confianza.
Tras las votaciones, la secretaría general de Cepyme encargó un informe jurídico que analizara si el acuerdo de la junta sobre modificación del reglamento de régimen interior adoptado el pasado martes 18 resultaba o no conforme a la legalidad. El informe, al que ha tenido acceso ABC, ha sido elaborado por el despacho Moreno Catena & Venturi y su conclusión es clara: la actuación del presidente de Cepyme fue acorde a derecho y la votación de la junta fue válida. Los miembros del comité y la junta tienen este informe.
En su relato, los abogados argumentan que la junta es el órgano de gobierno de Cepyme, en el que están representadas todas las organizaciones miembro, que es, «a escala reducida», una proyección de la asamblea general, que es el órgano supremo de gobierno y decisión de la patronal. Por todo ello explican que «la voluntad asociativa de Cepyme como confederación no reside en el comité ejecutivo, sino en la asamblea general y, más diariamente, en la junta directiva».
Según los juristas, el comité «no tiene competencias estatutarias ni reglamentarias para establecer o modificar normas internas de la organización». Sostienen que «resulta incoherente con el espíritu de los estatutos e incompatible con la regulación de las competencias del comité ejecutivo contenidas en los mismos sostener que el artículo 57 deba interpretarse como que al comité le corresponda una decisión vinculante sobre formular o no una propuesta de modificación del reglamento (propuesta que emana del presidente, dado que él tiene la facultad exclusiva de confeccionar los órdenes del día), que pueda llegar a bloquear e impedir que la junta directiva tenga la oportunidad de votar respecto de un asunto que es de su competencia (y no del comité)».
Principios democráticos
Añaden los abogados que tal interpretación es contraria a derecho, «porque atribuye indebidamente al comité ejecutivo unas prerrogativas que los estatutos no le reconocen ni le asignan, y preconiza la conculcación de los derechos de voto de las organizaciones miembro». En su opinión, «se distorsionaría el proceso de expresión de la voluntad asociativa de las afiliadas a Cepyme, cercenándose los principios democráticos en los que deben basarse las organizaciones empresariales, e incurriendo en definitiva en una vulneración de los Estatutos y del Reglamento de Cepyme». Apelan al artículo 28 del reglamento de régimen interior, que «prevé que el reglamento podrá ser modificado por acuerdo de la junta directiva, sin referencia alguna a propuestas del comité».
Por todo ello, explican que la mención estatutaria de que los acuerdos deben adoptarse «a propuesta del comité ejecutivo» debe interpretarse como que este «podrá efectuar propuestas de modificaciones del reglamento, incluso, si cabe, redactando su texto o emitiendo informes, pero dicha mención no le confiere la facultad de prohibir propuestas que han sido incluidas por el presidente en el orden del día de una reunión». Y concluyen: «El acuerdo de la junta directiva sobre modificación de los artículos 13 y 26 del reglamento de régimen interior debe calificarse como válido y ajustado a derecho al haber sido adoptado por el órganos competente debidamente convocado al efecto».
Retirada inmediata
Los argumentos jurídicos que esgrime este informe se dan de bruces con lo que opina el comité de Cepyme. En una carta enviada a Cuerva dos días después de la reunión del 18 de febrero, adelantada por ABC, sus miembros le instaron a la «inmediata» retirada de los cambios por considerar que había vulnerado los estatutos y su artículo 57. Avisaban de que, en caso contrario, acudirían a la Justicia, al mismo tiempo que le exigían la convocatoria de elecciones. Advertían que, de lo contrario, tomarían las riendas de la patronal después de asegurar que se ha dañado «gravemente la confianza de los miembros en la organización y su imagen externa».
El próximo martes día 4 el presidente de Cepyme ha convocado de nuevo a su comité y el 11 reunirá a su junta directiva.
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