Nueva ley de Belarra: tener deudas con Hacienda no impedirá recibir ayudas públicas
La nueva ley de Servicios Sociales de Belarra no exigirá estar al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social en caso de necesitar ayudas «de emergencia»
No podrá pedirse como requisito para acceder a las prestaciones un tiempo mínimo de empadronamiento
El Gobierno impone por ley hasta 16 tipos diferentes de familia
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Tras la polémica ley de Familias que, tal como avanzó este periódico, impone 16 tipos de familias diferentes, la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, no ha querido despedir el año sin sacar adelante otra norma. El anteproyecto de Ley de condiciones ... básicas para la igualdad en el acceso y disfrute de los servicios sociales podría aprobarse previsiblemente hoy en Consejo de Ministros, en primera vuelta.
El texto del anteproyecto, al que ha accedido ABC, «busca responder a algunos de los desafíos planteados en las políticas y la prestación de los servicios sociales, reconociendo tanto el papel fundamental que tienen en la promoción y garantía de derechos, como el hecho de que cuenten con décadas de desarrollo y estén disponibles para toda la ciudadanía», señala la norma en su exposición de motivos.
Además, se critica que el sistema de servicios sociales «es el sistema de protección menos desarrollado de nuestro Estado del Bienestar» y, por eso, entiende la ministra de Derechos Sociales, España se encuentra ante unos servicios sociales «infradotados», «precarizados», «debilitados» y »tensionados por la presión asistencial y en el que los niveles de satisfacción, tanto de los y las profesionales como de las personas usuarias, son susceptibles de mejora», continúa la norma en la exposición de motivos.
A esto se suma, dice el texto, que «los tiempos de acceso a los cuidados y apoyos sociales profesionales también han de formar parte de ese suelo común [cuyos mínimos quiere establecer la ley] ya que no hay igualdad si los distintos procesos administrativos de cada territorio llevan a tiempos de espera muy dispares». Por eso, señala la ley, se »incluye una serie de herramientas y modificaciones legislativas para que la ciudadanía acceda a los servicios sociales sin dilaciones injustificables ni desiguales entre territorios». ¿Por ejemplo? Entre las medidas 'estrella' de la nueva ley de Belarra se encuentra exceptuar las llamadas ayudas de emergencia de la Ley General de Subvenciones.
Así, la norma busca simplificar al acceso a las prestaciones de las personas que lo necesiten y, por eso, en el artículo llamado «simplificación del acceso al derecho» establece que «al fin de promover la agilidad de la respuesta pública a situaciones de vulnerabilidad, emergencia o urgencia social, las prestaciones económicas de emergencia o urgencia social gestionadas por los servicios sociales a favor de perceptores que sean personas físicas quedan excluidas del ámbito de aplicación de la normativa general de subvenciones». Actualmente, la ya mencionada ley de subvenciones establece que no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones quienes no estén «al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente».
Tipos de vulnerabilidad
Por otro lado, el Ministerio de Servicios Sociales establece más mecanismos para facilitar el acceso a las ayudas, por ejemplo, eliminando el requisito para el acceso a un servicio o prestación básica de contar con «un tiempo mínimo de empadronamiento o residencia en un municipio o comunidad autónoma».
Como lo hizo Belarra con la ley de Familias, esta norma también incluye un catálogo, aunque menor, de definiciones. Así, establece nuevos tipos de «vulnerabilidad»: social, funcional y relacional, además de conceptualizar la «exclusión social». La primera, es decir, la vulnerabilidad social, se refiere a la «situación en la que pueden hallarse personas, familias, grupos o comunidades debido a la confluencia de factores de orden económico, social, relacional, ambiental o personal que aumentan la exposición a los riesgos y posicionan a las personas afectadas en desventaja social, lo que puede traducirse en un incremento de las desigualdades, en limitaciones en el ejercicio de derechos y/o en exclusión o riesgo de exclusión».
Por otro lado, la vulnerabilidad funcional se refiere a la «situación de riesgo psicosocial en la que pueden hallarse las personas que, por limitaciones físicas, psíquicas o psicológicas no pueden realizar sin apoyo actividades de la vida diaria o no pueden desenvolverse con autonomía e integrarse en su entorno habitual. Esta situación limita el ejercicio de derechos de ciudadanía, el acceso a bienes y servicios como empleo, sanidad, educación o vivienda, lo que posiciona a las personas en una clara desventaja social, pudiendo desembocar en una situación de vulnerabilidad social».
Por último, la vulnerabilidad relacional es la «situación de riesgo psicosocial caracterizada por una fractura en las relaciones de la persona o familia, que se traduce en un déficit de vínculos sociales significativos, repercutiendo en redes de apoyo débiles, disfuncionales o inexistentes, que puede desembocar en un proceso de exclusión social».
Cambio de comunidad autónoma
La norma repara en los problemas que tienen los ciudadanos para moverse por el territorio del Estado y mantener en una nueva comunidad autónoma cierto nivel de las prestaciones y servicios que ya hayan sido reconocidos en otra. «Para solventar esta debilidad, la ley articula los distintos sistemas autonómicos para garantizar un suelo básico de prestaciones y servicios comunes en todo el territorio y un sistema de información estadística común».
La idea de la norma, en cualquier caso, siempre respetando la Constitución y reconociendo que son las comunidades las competentes y las que mejor conocen la situación, fortalezas y desafíos de los servicios sociales, es «mandatar a las propias comunidades a acordar, en el seno de la Conferencia Sectorial de Servicios Sociales, un catálogo común de servicios y prestaciones básicos». Y continúa: «Como una mera lista de servicios y prestaciones comunes no es suficiente para promover la igualdad, el catálogo de servicios y prestaciones básicos deberá detallar, para cada servicio o prestación, aspectos esenciales vinculados a la calidad de los mismos», tales como la ratio de profesionales; los niveles mínimos e intensidades en la prestación de servicios y prestaciones básicas en función de las necesidades de las personas usuarias; la especialización de los profesionales que intervienen en la prestación y/o servicio; los sistemas de gestión de reclamaciones, quejas y sugerencias de las personas usuarias; los indicadores mínimos de satisfacción de las personas usuarias e impacto para la evaluación, la mejora continua y el análisis de los servicios y prestaciones esenciales dela red integrada de sistemas públicos de servicios sociales.
Por último, la memoria de impacto normativo, a la que también ha accedido ABC, y que acompaña este anteproyecto, no incluye un estudio pormenorizado del impacto económico que tendrá la norma. Solo se limita a cuantificar brevemente el impacto presupuestario y que se estima en 1.431.000 millones de euros.
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