Calificar como «secta destructiva» a los Testigos de Jehová está amparado por la libertad de expresión
Una sentencia reconoce que las críticas de una asociación de víctimas ejercen una función de control, como «perro guardián», para que no se sobrepasen los límites de la libertad religiosa
La guerra estalla en los Testigos de Jehová
Los Testigos de Jehová han sufrido un grave revés judicial en sus pretensiones de silenciar a los exadeptos, agrupados en una asociación de víctimas, de la que también pedían su disolución. La sentencia sobre la demanda que la propia organización religiosa interpuso contra la ... Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová (AEVTJ) no sólo ampara la continuidad de la entidad, sino que afirma que la calificación de esta religión como «secta destructiva [...] ha de entenderse amparada por la libertad de expresión, a pesar de ser todo lo dicho molesto o hiriente».
Es más, la titular del juzgado de 1º Instancia nº 6 de Torrejón de Ardoz, Raquel Chacón Campollo, concluye que «aunque sea molesta y profundamente hiriente, la existencia de la Asociación ha de tolerarse puesto que, precisamente este mecanismo de reprobación o crítica, permite cierto control, cuasi de «perro guardián», (como tiene establecido el Tribunal Supremo) para que no se sobrepasen los límites ya mencionados de la libertad religiosa». Una función que también «previene y ayuda a erradicar abusos de todo tipo, a que las confesiones y sus interpretaciones evolucionen y se adecuen, si no lo están, al ordenamiento jurídico actual en los ámbitos esenciales como es la igualdad y la dignidad humana, la libertad de opinión y creencia, entre otros; y al sentir de la sociedad en la que se practica», continúa la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC.
Una conclusión que parece muy alejada de las pretensiones de los testigos de Jehová, cuando denunciaron a los exadeptos por una intromisión en el derecho al honor por diversas expresiones recogidas en sus estatutos, página web y redes sociales. Como ejemplo señalaban un mensaje de bienvenida, en la web de víctimas de los Testigos de Jehová, en el que exponían su intención de «advertir a la sociedad del peligro real que puede llegar a ser caer en las garras de una religión destructiva que podría arruinar su familia, su salud e incluso su vida». Además de la eliminación de estos mensajes, los Testigos de Jehová pedían la extinción de la entidad y una indemnización de 25.000 euros. Todas sus pretensiones han sido desestimadas, la AEVTJ absuelta, y la confesión religiosa demandante, los Testigos de Jehová, condenada al pago de las costas procesales.
Y es que, como señala la sentencia «las expresiones objeto de este litigio no son, en absoluto, baladíes, pues se trata de la atribución de serias y graves consecuencias a comportamientos basados en creencias de la confesión demandante (muerte social, ostracismo, trastornos mentales, ideas o actos autolíticos, discriminación, encubrimiento de posibles delitos, omisión de tratamiento médico vital, comportamiento sectario), pero ello no significa directamente injuriosas, por más que la confesión religiosa los considere denigrantes e insultantes».
Unas consecuencias denunciadas por los exadeptos que quedan claramente reflejadas en una larga relación que recoge los testimonios de los antiguos Testigos de Jehová, y las pruebas aportadas por ambas partes, a partir de la cual, la juez destaca que «estos ejemplos y fragmentos de los propios textos religiosos pueden estimarse en nuestros días como un control excesivo sobre la vida de los fieles en aspectos que la sociedad española en su mayoría considera positivos, como los estudios universitarios, la relación con personas de distintos credos o ausencia de ellos, los matrimonios de personas con diferentes sensibilidades religiosas como una muestra de pluralismo y de saludable convivencia, por lo que –siendo respetable que una confesión religiosa así lo considere– se incrementa la veracidad de la crítica por tales actitudes de control de la vida personal o de adoctrinamiento».
A ello también añade que «la insistencia por conocer detalles de ciertas relaciones, sentimentales o no, desconfiar de los testimonios o la obligación de consultar primero a los ancianos [expresión que los Testigos de Jehová utilizan para referirse a sus pastores], respetando un estricto sistema jerárquico, revelan un ambiente de supervisión insistente». A lo que también se suma que «la ausencia de relación fluida con personas que no comparten su fe se configura como un elemento de aislamiento y segregación social».
Unos elementos que la sentencia relaciona con la definición de la RAE de la palabra secta como « 'comunidad cerrada de carácter espiritual, guiada por un líder que ejerce un poder carismático sobre sus adeptos', entendiéndose también el poder carismático como 'un poder fascinante'». Por lo tanto, «aunque no sea una calificación positiva, lo que determina es su carácter cerrado, y adeptos fascinados por el líder, es decir, muy obedientes con las normas y advertencias o consejos».
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Una argumentación que, según explica, y a pesar de que los Testigos de Jehová se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, e incluso reconocidos como entidad de «notorio arraigo» desde 2006, «no debilita la veracidad de las declaraciones de todos los exfieles y de la Asociación que la denomina como «secta», atribución que hacen numerosos exmiembros según sus propias experiencias».
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