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¿Se puede seguir cobrando la pensión de viudedad si te vuelves a casar?

La Seguridad Social aborda la cuestión en caso en caso de contraer de nuevo matrimonio o formalizar una pareja de hecho

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La Seguridad Social responde a la pregunta de si se puede se puede seguir cobrando la pensión de viudedad en caso de nuevo matrimonio ABC

Á. G.

Sevilla

La pensión de viudedad es una de las diferentes prestaciones que emite la Seguridad Social, en este caso, a quienes han tenido un vínculo matrimonial o fueran pareja de hecho con la persona fallecida y, de alguna manera, dependían económicamente de ella.

Cónyuges, si el matrimonio fue celebrado un año antes del fallecimiento salvo que existan hijos comunes; parejas de hecho, si se está inscrito en un registro público como tal y se acredite haber convivido un mínimo de cinco años; y separados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo, si existía una pensión compensatoria para el ex cónyuge, son los perfiles de personas que pueden resultar beneficiarias de esta pensión de viudedad, la cual tiene el objeto de proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.

Sin embargo, como suele ser habitual con este tipo de ayudas, existen unos requisitos determinados para acceder a ella, diversos supuestos mediante los que reducir o aumentar las cuantías a recibir o acciones que pueden suponer la extinción de esta prestación.

¿Puedo seguir cobrando la pensión de viudedad si me vuelvo a casar?

Como ya se ha mencionado, esta pensión de viudedad se ingresa para proteger al cónyuge ante las necesidades económicas producidas por el fallecimiento de una persona. Si el beneficiario de la prestación volviera a casarse, se extinguiría su derecho a cobrar esta ayuda, dado que podría volver a estar protegido económicamente por un nuevo cónyuge y no precisaría la pensión de viudedad, aunque podría ser beneficiario de otro tipo de ayudas.

De forma más concreta, la propia web de la Seguridad Social hace hincapié en que, por contraer un nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho, una persona dejaría de percibir la pensión de viudedad. Sin embargo, el organismo habla también de varios supuestos en los que, aunque el pensionista se case de nuevo o formalice en el registro otra pareja de hecho, se podrá mantener el percibo de la ayuda. Para ello, habría que cumplir alguno de los siguientes requisitos:

- Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta, o de gran invalidez, o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.

- La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel, en cómputo anual.

- Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

¿Y si fallece el nuevo cónyuge?

En el caso de que la nueva persona con la que se contrae matrimonio o se formalice una pareja de hecho falleciera, la persona podría volver a recibir una pensión de viudedad, incompatible por completo con la primera que puedo percibir antes del nuevo enlace. Es más, el beneficiario tiene la posibilidad de elegir una de las dos pensiones de viudedad, perdiendo por lo tanto la posibilidad de la restante.

En otro orden de cosas, además de por un nuevo matrimonio o constituir una nueva pareja de hecho, la Seguridad Social especifica otros supuestos en los que se extinguiría el derecho a percibir una pensión de viudedad:

- Por declaración, en sentencia firme, de culpabilidad en la muerte del causante.

- Por fallecimiento.

- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.

- Por condena, en sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones, cuando la ofendida fuera la causante de la pensión, salvo que, en su caso, medie reconciliación entre ellos.

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