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Las claves de la nueva Ley de Tráfico

El Consejo de Ministros pretende modificar tanto la velocidad máxima en determinadas vías como la cuantía de las multas

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El ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, ha sido el encargado de dar a conocer las nuevas normas que el gobierno pretende incluir en el Proyecto de Ley que modificará la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Una de las novedades más esperada se refiere a la posible modificación de la velocidad máxima, en determinados tipos de vía y bajo determinadas condiciones, pudiendo llegar hasta los 130 kilómetros por hora.

Pero esta elevación del límite de velocidad trae consigo nuevas sanciones. En los casos de exceso de velocidad, las multas llevará aparejadas, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite máximo sea de 120 km/h ó 130 km/h.

No exenta de polémica está otra de las medidas, la que se refiere a la utilización del casco en bicicletas. Cuando se apruebe el nuevo texto, los menores de 18 años deberán llevarlo obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía).

El nuevo texto legal recoge la reforma de la regulación de la utilización del cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil y el casco, y la prohibición de los detectores de radar.

En este último apartado, se tipifica como infracción grave el quebrantamiento de esta prohibición (sanción de 200 € y detracción de 3 puntos).

Asimismo, se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar, y se siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición de los radares.

Por primera vez, se recoge en la Ley el principio de «Tolerancia cero» en materia de drogas , por lo que se mantiene la prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo, salvo en el caso que exista prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora.

Por último, se modifica en su totalidad la disposición adicional novena en relación a los atropellos cinegéticos, de manera que, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello.

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