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Salen en libertad los dos expolicías del crimen de Nigrán

Manuel Lorenzo Vázquez y Jesús Vela Martínez fueron condenados en 1994 por matar a un empresario, a su mujer, a una hija y a una empleada

Salen en libertad los dos expolicías del crimen de Nigrán EFE

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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha decretado la «inmediata» puesta en libertad de los expolicías Manuel Lorenzo Vázquez y Jesús Vela Martínez , condenados por el cuádruple crimen de Nigrán ocurrido en 1994.

Ambos policías habían sido condenados por matar en la vivienda familiar a un empresario, la mujer e hija de éste y a la empleada de hogar tras mantenerlos secuestrados para pedir un rescate, mientras que otros dos hijos consiguieron salvarse.

La Audiencia provincial acuerda el licenciamiento definitivo de ambos en base a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) tras la derogación de la «doctrina Parot», al haber cumplido Manuel Lorenzo Vázquez la condena el 1 de junio de 2009 en el Centro Penitenciario de Madrid II y Vela Martínez el 20 de enero de 2008 en el penal de Quatre Camins.

Los dos expolicías fueron sentenciados a 212 años de prisión cada uno por el asesinato del empresario David Fernández Grande; su mujer, Pilar Sanromán; la hija de ambos y la empleada de hogar en el chalé familiar de Nigrán en febrero de 1994.

Su licenciamiento estaba previsto para enero de 2024 con un máximo de cumplimiento de 30 años , pero tras la decisión del TEDH la Audiencia Provincial de Pontevedra señala en un auto, que Jesús Vela Martínez habría cumplido la condena a fecha de 20 de enero de 2008. «A la vista de esta nueva liquidación de condena con la aplicación de las redenciones ordinarias y extraordinarias sobre un máximo de 30 años, procede acordar el licenciamiento definitivo por cumplimiento del total de su condena», señala el auto emitido a raíz del recurso presentado el pasado 28 de octubre, que añade que se acuerda su «puesta en libertad con carácter inmediato».

También la defensa de Manuel Lorenzo Vázquez había recurrido el pasado 24 de octubre, tras la sentencia del TEDH, el auto de 24 de abril de 2006, cuando fue revisada la liquidación de su condena aplicando la «doctrina Parot» . «La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de octubre de 2013 resuelve que ese criterio interpretativo produce una infracción en los artículos 7 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos», señala la Audiencia de Pontevedra en ambos casos.

La revisión de liquidación, sin efecto

Así, en el caso de ambos condenados deja sin efecto la revisión de liquidación de condenas con la aplicación de la denominada «doctrina Parot» «en cuanto la aplicación retroactiva de una nueva interpretación que ha vulnerado el derecho a la libertad del penado».

«Esto obliga a retomar la liquidación practicada en la forma en que se venía haciendo con anterioridad a la sentencia de 28 de febrero de 2006 y de acuerdo con la hoja de cálculo remitida por el Centro de Reinserción Social Victoria Kent, el penado habría cumplido su condena con fecha 1 de junio de 2009», señala en un auto la Audiencia, que considera «extinguida» las «responsabilidades penales» de Manuel Lorenzo Vázquez por la condena impuesta por la sentencia de 24 de junio de 1996 y decreta su salida del Centro Penitenciario Madrid II.

Salen en libertad los dos expolicías del crimen de Nigrán

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