La imposible legalidad de la consulta de Artur Mas
La pregunta afecta a la estructura y soberanía nacional, asuntos en los que Cataluña no tiene competencias

Ninguna de las vías que el presidente Artur Mas asegura poder utilizar para convocar una consulta sobre la independencia de Cataluña tiene visos de legalidad. Una vez conocida la fecha (9 de noviembre de 2014) y el contenido de la pregunta ("¿Quiere usted que Cataluña sea un Estado? " y en caso afirmativo “¿Quiere que este Estado sea independiente?”), se abre ahora un proceso de negociación con el Gobierno español para que se permita hacer la convocatoria. E l presidente Mariano Rajoy ha sido muy claro en el sentido de que no consentirá una consulta ilegal . Lo es tanto en la forma como en el contenido.
Cataluña no tiene competencia para convocar referendos y, por ello, una de las vías que propone supone recurrir al artículo 150.2 de la Constitución para que se transfiera esa potestad, tal como en su momento se hizo con las competencias de tráfico. Pero la consulta pone en cuestión la soberanía nacional que reconoce la Carta Magna (algo que por ejemplo no hace la Constitución de Canadá, lo que ha facilitado la convocatoria de dos referendos en Quebec en los que la ciudadanía ha dicho no a la secregación ). En este sentido, el referéndum que se celebrará en Escocia (tres semanas antes que la fecha que ha puesto Mas para la consulta) tampoco es válido, pues implica una cesión parcial de esas competencias y el Gobierno español no tiene intención de tutelar un proceso que, de nuevo, es contrario a la Constitución. Igualmente es impensable para Rajoy embarcar a todos los españoles en una consulta de estas características.
La modificación de la Constitución española para permitir a las autonomías convocar este tipo de referendos, tal como había llegado a proponer el PSC (que finalmente ha decidido mantenerse al margen del proceso), exige un consenso imposible en estos momentos. Rajoy ha descartado que ahora sea el momento de abordar esa reforma, precisamente porque este proceso estaría contaminado por el caso catalán.
La única posibilidad que tendría el Gobierno catalán de celebrar una consulta al margen de la autorización del Estado es el uso de la ley de consultas populares que está a punto de aprobarse en el Parlamento catalán . Esta normativa establece la posibilidad de que Cataluña pueda convocar una consulta no vinculante y sin permiso del Estado. Aquí es donde el contenido de la consulta es determinante, pues se trata de un asunto que afecta a la estructura territorial del Estado en el que no tiene competencias Cataluña. Tanto esa ley catalana como el hipotético decreto de convocatoria de consulta mediante esta normativa son susceptibles de ser recurridas ante el Constitucional.
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