Suscribete a
ABC Premium

La Fiscalía solicita celebrar un nuevo juicio contra Rafael Amargo

El Ministerio Público lo solicita al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y pide que se validen las escuchas

Rafael Amargo pasa de la defensa al ataque: de su paso por la cárcel a presuntos robos de la policía en su casa

El bailaor Rafael Amargo, a su llegada al juicio en una imagen de archivo GTRES

La Fiscalía de Madrid ha interpuesto un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJM) contra la sentencia que absuelve al bailaorRafael Amargo de un delito contra la salud pública del que había sido acusado en relación a la supuesta venta de droga en su antiguo piso de Malasaña de la capital, al declararse nulas las intervenciones telefónicas.

En el recurso, al que tuvo acceso Europa Press y adelantado por 'Vozpópuli', la fiscal solicita que se acuerde la validez del auto de intervención telefónica de 1 de julio de 2020, la nulidad de la sentencia recurrida y se proceda a la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal distinto.

La impugnación se sustenta en el quebrantamiento de normas y garantías procesales y en una infracción del precepto constitucional al vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.

En la argumentación, la fiscal esgrime que el auto judicial que autorizó las intervenciones telefónicas estaba «suficientemente fundado» y recoge «todos los indicios que se hacían constar en el oficio policial que solicitaba la adopción de medidas de investigación tecnológica».

«Dicha medida de injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones, protegido en el artículo 18 de la Constitución española, aparecía como razonable, proporcionada y, por descontado, dictada por la autoridad judicial competente«, considera.

Amargo se encuentra en libertad provisional desde el pasado 12 de abril, fecha en la que el juicio quedó visto para sentencia. Esta medida se acordó a instancias de la Fiscalía de Madrid para asegurar la celebración del juicio después de quebrantar las medidas impuestas de firmar ante el juzgado.

La absolución de Amargo y su exproductor se produjo después de que la Sala considerase que no se cumplieron las exigencias mínimas que impone la ley para acordar la intromisión al secreto de las comunicaciones, por lo que declara nula la intervención de los teléfonos de los investigados solicitada por la Policía y acordada por el juzgado de Instrucción.

Los magistrados estimaron que la base objetiva que justificaba la solicitud de intervenciones telefónicas era «insuficiente para estimar que la medida fuera proporcionada con base a los elementos en que fundamentaban los agentes la sospecha de la comisión de un delito contra la salud pública«.

Esta cuestión fue planteada por la defensa de los investigados, entre ellos, el abogado Marcos García Montes, al inicio de la vista oral y que el tribunal ha considerado pertinente.

La Sala consideró que el auto inicial de intervenciones telefónicas, con fecha 1 de julio de 2020, ofrecía una exposición de hechos en base a la investigación sobre un grupo criminal que se estaría dedicando a la distribución de sustancias estupefacientes, principalmente metanfetamina, dentro del Distrito Centro de Madrid.

«Datos objetivos sólidos»

Frente a ello, la Fiscalía afirma en el recurso que la solicitud se fundaba en «datos objetivos sólidos (había incluso dos incautaciones de sustancia a personas que salían del domicilio investigado) y no en meras conjeturas«.

«Las actuaciones se iniciaron en virtud de oficio policial que aportaba unos indicios que apuntaban a la razonable convicción, en ese momento, de que la persona inicialmente investigada se dedicaba a la distribución de sustancias estupefacientes. Indicios que se desprendían de las vigilancias y seguimientos e intervención de sustancias a compradores y que posteriormente se vieron reforzados por el resultado de las medidas acordadas, así como por las diligencias de entrada y registro«, agrega el escrito fiscal.

Insiste el fiscal en que el juez instructor «no tiene que realizar una investigación judicial de la investigación policial, sino únicamente ponderar los indicios que le ofrece la policía para , en el caso de que lo considere proporcionado, y en todo caso, una vez comprobado que concurren los requisitos legales, proceder al dictado de la resolución que acuerde la intervención telefónica».

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación