El rapapolvo del TSJ de Madrid a Sánchez por la querella contra el juez Peinado: «La utilización de la Abogacía del Estado resulta extravagante»
Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia descartan investigar al juez que investiga a su esposa, Begoña Gómez, por prevaricación, como pidió el presidente
«Concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa penal carece de justificación», reprochan
El TSJ de Madrid inadmite la querella de Pedro Sánchez contra el juez que investiga a Begoña Gómez
La resolución de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con la que acordó rechazar la querella por presunta prevaricación del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado que investiga a su esposa, Begoña Gómez, ... por citarle como testigo en la causa y grabar su declaración, supone un varapalo tanto para él como para la Abogacía del Estado, a través de la que instó a la Justicia madrileña a investigar al magistrado por presunta prevaricación.
Los magistrados de la Sala, por unanimidad y con un voto concurrente de Jesús María Santos Vijande en el que se pregunta si no habría que multar a Sánchez por mala fe procesal, arrojan duros reproches tanto al jefe de Gobierno como a los servicios jurídicos del Estado por la querella contra el juez que investiga a Begoña Gómez por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Utilizan argumentos rotundos, como los siguientes:
-«Concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa penal carece de la más elemental justificación. No es la primera vez que esto sucede en nuestra historia democrática», arrojan, en una alusión velada a las críticas que hubo en su momento, desde el Partido Popular, por la citación de Mariano Rajoy en 2017 como testigo en el juicio del caso Gürtel, primera vez que ocurrió en democracia.
-«La querella carece de suficiente desarrollo, aunque sea a modo indiciario, de cuál ha sido el perjuicio infligido a la institución del Gobierno, en la medida en que su citación se hace ajustándose a una de las formas que prevé la ley, pues la forma de declaración no tiene como fin conocer hechos conocidos por dicha condición de Presidente, sino como marido de la investigada».
-«Dado que no se conocen las preguntas que fueran a hacérsele, como reconoce el propio escrito de la querella, la atribución de un móvil espurio y prevaricador en el querellado -preguntarle por hechos conocidos en su condición de presidente del Gobierno- queda, una vez más, en el terreno de la especulación».
-«Dicha finalidad prevaricadora debe rechazarse desde el momento en que la decisión del querellado se ajusta a la práctica judicial normalizada, a partir de que la previsión contenida en el artículo 743 de la LECrim impuso la grabación de las sesiones del juicio oral, de registrar en soporte apto para la grabación otras actuaciones judiciales, en la medida en que se disponga de la tecnología necesaria».
-«La grabación de la declaración de un testigo es una práctica generalizada. En sí no vulnera los derechos del afectado, ya sea testigo o investigado, probablemente sea, por el contrario, una garantía más de la regularidad con la que se haya realizado dicha actuación».
-«Es cierto que el querellante no es parte, por la condición que ha sido llamado al proceso (testigo), pero no cabe duda de que el Presidente del Gobierno tiene a su disposición dos instituciones que pueden velar por los intereses legítimos que tiene la institución de la que es titular: la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal -principal garante de la legalidad y de la persecución de la actividad delictiva, como se establece en el artículo 1 y 3 de su Estatuto Orgánico- por lo que la utilización de la Abogacía del Estado para la formulación de una querella como la presente resulta extravagante».
-«No puede la Sala dejar de pensar, dado el carácter especulativo en que se basa la querella y el prejuicio que destila la misma, que ésta no obedece sino al intento de tergiversar el fin lícito que implica el tipo delictivo que se le imputa al querellado: perseguir conductas improcedentes de quien desempeña la función de juez para mutarse en un intento, en palabras del escrito de querella 'de alejamiento del ejercicio puntual de un representante de ese poder [judicial] respecto del máximo representante de otro de los poderes estatales, esto es, el Ejecutivo', disfrazada en la justificación que esgrime».
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