El padre de la niña asesinada por su madre en Gijón estaba condenado por violencia de género
El cumplimiento de la pena a nueve meses de prisión se suspendió dos años, supeditado a que no volviese a delinquir. La madre, además, tenía permiso del juez para llevarse a Olivia a esa ciudad, aunque luego le quitó la custodia

El padre de Olivia, la niña de seis años a la que su madre dio muerte en Gijón suministrándola una dosis letal de medicamentos, estaba condenado desde febrero de 2020 por violencia de género por el Juzgado de lo Penal número 1 de Segovia, sentencia a la que ha tenido acceso ABC que fue confirmada en noviembre de ese mismo año por la audiencia provincial.
Así lo ha aclarado hoy el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que, además, ha precisado que la segunda vez que la progenitora se llevó a su hija a Gijón, en junio de este año, tenía autorización judicial. Llama la atención la tardanza de ese tribunal en hacer públicos estos hechos cuando ha sido preguntado reiteradamente por ellos.
En los hechos probados se explica que el matrimonio estaba en crisis desde hacía tiempo, "siendo esta situación más evidente desde el nacimiento de la hija en común". La razón, según explica el juez, es que ambos tenían "distintas formas de vida que chocaban de forma continua".
La mujer trabajaba como teleoperadora, lo que criticaba su pareja, que consiguió que su mujer se fuera a vivir con él, aislándola de su entorno. Desde el verano de 2017 se plantearon en varias ocasiones el divorcio, aunque intentaron mantener la convivencia, hasta que el marido "dio la relación por rota". Incluso, en 2018 el hombre le presentó un convenio regulador, que ella no aceptó.
La mañana del 28 de julio de ese año Olivia, entonces de dos años, estaba llorando. Ella la fue a atender y él "la regañó diciéndole 'estás malcriando a la niña, hay que dejarla llorar, estoy hasta los cojones de ti y de la situación, fírmame el papel y vere a buscar a un abogado', agarrándole del brazo izquierdo, zarandeándola y golpeándola en el mismo brazo y la espalda".
La víctima sufrió "contusión en hombro y brazo izquierdos, contusión dorsal izquierda, hematomas a nivel de dichas contusiones y crisis de ansiedad, lesiones que han precisado para su curación primera asistencia médica, tardando diez días en curar sin incapacidad"
La sentencia precisa que "no queda suficientemente acreditado que el acusado maltratara habitualmente a la perjudicada", aunque por la tensión de la convivencia ella fuera diagnosticada de "reacción a estrés agudo". Asimismo, el juez define al acusado de "persona fría y distante", aunque precisa que el relato de la víctima tiene "notorias falsedades".
La información del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Léon, que recoge la información facilitada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Segovia, competente en Violencia sobre la Mujer, supone una matización importante respecto a las informaciones que habían trascendido hasta el momento sobre las peripecias judiciales de los padres de Olivia.
Según las citadas fuentes, «el procedimiento de divorcio se inició en 2018 mientras se tramitaban unas diligencias previas como consecuencia de la denuncia de violencia de género presentada por la mujer contra su marido. Se adoptaron una serie de medidas penales y civiles, entre ellas una orden de alejamiento, y se instruyó el procedimiento hasta la celebración de juicio». Es decir, las denuncias de la mujer contra su marido son anteriores a la separación de ambos.
«La sentencia de divorcio de febrero 2019, al haber un procedimiento de violencia de género en instrucción contra el hombre, otorgó la guarda y custodia de la hija de ambos a la mujer. Esta resolución fue posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial de Segovia en enero de 2020«, informa el TSJ de Castilla y León.
Posteriormente -añade en su nota-, el hombre presentó una demanda de modificación de la sentencia de divorcio para pedir una rebaja de la pensión de alimentos, aunque no solicitó nada en relación con la guarda y custodia. El Juzgado dictó sentencia por la que rebajaba la pensión, confirmada después también por la Audiencia Provincial».
El siguiente episodio que relata el comunicado se refiere a que «más tarde, el Juzgado instruyó otros procedimientos en 2021 y 2022 relativos a la solicitud de autorización judicial de la mujer para trasladarse con la menor a la ciudad de Gijón. El Juzgado dictó un auto en 2022 por el que se le indicaba que tenía que volver a Palazuelos de Eresma ya que se había marchado antes de que dictara la resolución judicial. En dicha resolución, se le indicó que tenía que volver para pedir autorización judicial e instar la modificación de medidas correspondientes».
Según explica el TSJ de Castilla y Léon «todo ello dio lugar a unas medidas provisionales previas en las que la mujer solicitó la autorización para vivir en Gijón con la menor y la modificación de régimen de visitas. Tras esta demanda, el hombre reconvino y pidió la guarda y custodia de la menor (desde 2019 hasta este momento no lo había hecho)».
Pues bien, «el Juzgado dictó entonces, como medida provisional, una resolución en junio de 2022 que autorizaba a la mujer a trasladarse con la menor a Gijón, estableciendo al mismo tiempo un amplio régimen de visitas del hombre y manteniendo la guarda y custodia a favor de ella» porque su expareja «se hallaba condenado por un delito de violencia de género por el Juzgado de lo Penal 1 de Segovia en febrero de 2020; condena confirmada por la Audiencia Provincial en noviembre de 2020 y pendiente de cumplimiento la pena de prisión impuesta al haberse acordado la suspensión de la misma por plazo de dos años bajo condición de no volver a delinquir en ese plazo».
Recientemente, concluye el comunicado, «tras la celebración de una vista para resolver definitivamente sobre la guarda y custodia y el traslado de la mujer a Gijón, el Juzgado acordó el pasado 27 de octubre otorgar la guarda y custodia al hombre al entender que la menor tenía sus raíces en la provincia de Segovia, su padre, su familia extensa, colegio, vecinos y amigos y ese interés superior de la menor es el que debía primar«, en opinión de la juez.
ABC había preguntado estos días al Tribunal Superior de Castilla y Léon por el historial judicial de la pareja, sin lograr una contestación, que se produce cuatro días después de conocerse los hechos.
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