Nuevo varapalo de la Sala Penal del Supremo a García Ortiz al avalar el secreto acordado al inicio de la instrucción
Respalda la actuación del juez Hurtado porque en ese momento había que recabar información documental
El Supremo avala por unanimidad la entrada y registro en el despacho del fiscal general

Los tres magistrados que integran la Sala de Apelaciones del Supremo han rechazado el recurso del fiscal general del Estado contra el auto del juez Hurtado que el 31 de octubre acordó el secreto de las actuaciones. Consideran que decisiones posteriores del instructor lo han ... dejado sin objeto, pero no sin antes recordar al imputado que «cuando el juez de instrucción declara el secreto del sumario (...) no está acordando una medida en sí misma limitativa de un derecho fundamental, del derecho al proceso público, al que no afecta, sino que tan sólo está adoptando una decisión con base en la cual se pospone el momento en que las partes pueden tomar conocimiento de las actuaciones«.
La Abogacía del Estado, en defensa del fiscal general y de la otra imputada, Pilar Rodríguez, habían alegado la «grave afectación» al derecho de defensa que supuso la declaración del secreto de las actuaciones al comienzo de la investigación, pues, a su juicio, Hurtado prescindió de «todo razonamiento y explicación» sobre esta medida, que supuestamente estaba motivada en la necesidad de recabar toda la información documental al respecto. Pedía que se dejara sin efecto el citado auto y que se suspendieran todos los trabajos de análisis de la documentación incautada.
Los magistrados advierten de que cuando judicialmente se autoriza una entrada y registro en virtud de las sospechas acerca de su conducta delictiva, «el buen sentido impone que la notificación de que se le imputa un acto punible sea demorada hasta que la observación conforme las sospechas, puesto que, de otra forma, la finalidad de la misma quedaría seguramente frustrada«. Añaden que en este caso los sucesivos levantamientos del secreto que ha ido acordando el juez, el hecho de que Hurtado lo ciñera al momento en el que se recababa la información documental y que sólo se mantenga en secreto la diligencia pericial sobre el material intervenido, «la conclusión es que el recurso queda prácticamente sin objeto».
Señala la Sala de Apelaciones que sólo sería posible constatar la indefensión de los imputados respecto a la parte que se mantiene en secreto tras el levantamiento del mismo, «donde ya podrá comprobarse si efectivamente resultare en relación a las actuaciones practicadas durante el tiempo en que se limitó la publicidad del proceso a las partes y la comunicación de lo actuado en ese período, ha ocasionado indefensión material a los recurrentes; y cómo se ha concretado, circunstancia que lógicamente ahora no resulta especificada«.
La decisión de estos tres magistrados, entre los que se encuentra el ex fiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar, se produce solo veinte días después de avalar por unanimidad los registros ordenados por Hurtado en los despachos del fiscal general del Estado y de su subordinada.
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