Cónyuges de diplomáticos denuncian el «limbo legal» en el que les mantiene Albares
La mayoría son mujeres que dejan sus carreras ante las trabas para trabajar y cotizar desde el exterior
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El Gobierno que declara ser el más feminista y progresista de la democracia mantiene sin cambios un obsoleto sistema legal para los cónyuges de los diplomáticos y funcionarios del Sistema Exterior, mujeres en un 70 por ciento, que aboca a la mayoría a abandonar ... su actividad profesional y la cotización a la Seguridad Social cuando sus parejas son destinadas en el exterior.
«Tuve que renunciar a mi carrera de abogada cuando mi marido fue destinado a Asia. Después de 15 años de experiencia, mi vida profesional quedó en suspenso. Pudiendo trabajar, me acabé convirtiendo en una carga tanto para mi marido como para el Estado», relata a ABC la esposa de un diplomático español, que prefiere no identificarse por temor a una reacción airada del ministerio. «No quiero que paguen más a mi marido por no poder trabajar yo, lo que quiero es poder trabajar yo», subraya, poniendo el acento en las consecuencias a la hora de la jubilación. «La mayoría de cónyuges o parejas de hecho cotizan interrumpidamente a la Seguridad Social, por lo que al final la inmensa mayoría sólo acaba teniendo derecho a pensiones no contributivas», explica.
Ella es solo una de los cientos de cónyuges o parejas de hecho con formación universitaria y experiencia laboral que cuando salen al exterior se encuentran la desagradable sorpresa de que España pone trabas casi insalvables a teletrabajar para sus empresas o en hacerlo en régimen de autónomos. Además, no pueden mantener la cobertura sanitaria pública en el destino si continúan con su carrera profesional, ni cotizar por su cuenta a la Seguridad Social para asegurar su pensión si abandonan su empleo por el traslado.
La ley no se cumple
Y es que mientras la Ley del IRPF considera que los cónyuges o parejas de hecho de diplomáticos y funcionarios en el exterior son residentes y contribuyentes en nuestro país, la Seguridad Social no lo contempla así para cotizaciones, prestaciones o asistencia sanitaria. Esta falta de regulación genera una enorme inseguridad jurídica para este colectivo. En definitiva, un «limbo legal», como denuncian varias cónyuges, fruto de una visión obsoleta de la pareja del diplomático vista casi como dependiente o mero acompañante.
La Ley de Acción y del Servicio Exterior del Estado iba a corregir esta situación hace ya más de diez años, pero varios de sus puntos siguen sin cumplirse a día de hoy. El principal, que «el Gobierno establecerá las condiciones para que los familiares puedan acompañar a los funcionarios destinados al exterior», ya que sin trabajo, cobertura sanitaria o posibilidad de cotización a la Seguridad Social en la práctica no se dan esas condiciones. La responsabilidad la tiene el Ministerio de Exteriores que encabeza José Manuel Albares.
La primera solución que se previó en esa ley fue «la celebración de tratados internacionales que permitan el ejercicio de actividades remuneradas a los cónyuges o sus parejas de hecho que acompañen a los funcionarios en su destino en el exterior». En efecto, en la última década se han suscrito decenas de estos acuerdos pero no han resultado ser una vía efectiva para resolver el problema ya que a las barreras culturales o idiomáticas obvias de cada país para el acceso a empleo, se une que los cambios de destino son una constante.
Esta itinerancia provoca una maraña de cotizaciones a distintas seguridades sociales con problemas para el cumplimiento de requisitos y cobro de pensiones en España. Además, estos acuerdos bilaterales implican renunciar a algunas de las inmunidades de jurisdicción y privilegios en materia fiscal y de seguridad social previstos en la Convención de Viena.
El teletrabajo como solución
La segunda solución contenida en la Ley de Acción y del Servicio Exterior fue el mecanismo de preferencia, a igualdad de méritos, en los concursos celebrados para cubrir puestos de trabajo en el país de destino del cónyuge o pareja de hecho. Pero solo se pueden acoger aquellos que sean funcionarios y, además, resulta de muy difícil aplicación ya que requiere que en la embajada o consulado al que se incorpore el diplomático o funcionario exista, al mismo tiempo, una vacante que se ajuste al perfil del cónyuge y le permita empatar con cualquier otro candidato.
El trabajo a distancia sería, por tanto, una solución para muchos casos ya que es viable en muchas profesiones. Pero las empresas españolas que están dispuestas a ofrecer esta opción a los cónyuges de diplomáticos se encuentran con varios riesgos por el vacío legal que existe. Entre ellos, que la Administración puede considerar que se están estableciendo de forma permanente en otro país a efectos fiscales, y que pueden verse obligados a cotizar por el trabajador en el destino, lo que hace desistir de esta vía en la mayoría de casos.
La opción de que el cónyuge del diplomático trabaje para su empresa pero como autónomo presenta otros problemas. El más importantes es que la legislación de la Seguridad Social establece unos límites al teletrabajo desde el extranjero que son inferiores a cualquiera de los destinos que puede tener un funcionario del Servicio Exterior.
Uno y otro caso implican también la pérdida de la condición de beneficiario del seguro médico del funcionario, sin que se pueda conservar ni siquiera pagando la prima correspondiente. Al no tener su residencia habitual en España ni ser un trabajador expatriado por una empresa de nuestro país, hay muchos destinos en los que ninguna aseguradora privada les presta cobertura.
Todas las fuentes coinciden en que la mayoría de los cónyuges o parejas de hecho de diplomáticos y funcionarios del exterior se quedan fuera del mercado de trabajo, pero no hay datos concretos en otro incumplimiento de la Ley de Acción y del Servicio Exterior. Este texto preveía que a los seis meses de entrar en vigor, en 2014, Hacienda elaboraría un informe sobre la situación de este colectivo. Nunca lo hizo.
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