Conde-Pumpido se queda solo en su maniobra para evitar que Europa le examine
Todos los informes que ha encargado avisan de que no puede frenar la consulta al TJUE por los ERE
Aconsejan al presidente que no haga nada: Ā«Cualquier ejercicio coercitivo se verĆa como intento de poner obstĆ”culosĀ»
Un segundo informe avisa de que el TC ha podido incurrir ya en una infracciĆ³n al intentar frenar al tribunal de los ERE
El juez o tribunal no puede renunciar a presentar una cuestiĆ³n prejudicial ante una duda de validez o interpretaciĆ³n. Sostener lo contrario supondrĆa distorsionar la primacĆa del Derecho de la UniĆ³n. A esta conclusiĆ³n llegan los cuatro informes internos encargados por el propio presidente ... del Tribunal Constitucional, CĆ”ndido Conde-Pumpido, de cara al debate previsto para el Pleno de la prĆ³xima semana, en el que pretendĆa que la mayorĆa progresista que Ć©l encabeza frenara la cuestiĆ³n prejudicial que la Audiencia de Sevilla ya ha anunciado que presentarĆ” ante el Tribunal de Justicia de la UniĆ³n Europea por la 'amnistĆa' del TC al caso ERE.
Estos cuatro dictĆ”menes (uno de ellos, del servicio de doctrina del Ć³rgano de garantĆas) se suman asĆ a los tres elaborados por los letrados de magistrados del sector conservador que advertĆan de que Conde-Pumpido ya podĆa estar incurriendo en una infracciĆ³n del derecho de la UE por el mero hecho de cuestionar la decisiĆ³n de la Audiencia de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de consultar a Luxemburgo, algo que el presidente del TC interpreta como una suerte de desobediencia a sus resoluciones.
La contundencia de los siete informes que en este momento estĆ”n sobre la mesa, sumado al escaso entusiasmo que magistrados del grupo progresista mostraron en la primera toma de contacto de este debate jurĆdico, augura poco recorrido a la maniobra iniciada por Conde-Pumpido, aunque fuentes del TC se muestran convencidas de que el presidente buscarĆ” la fĆ³rmula para salir de este embrollo Ā«con la mayor dignidad posibleĀ».
En un juego de equilibrios, y en la misma lĆnea del escrito que la FiscalĆa de GarcĆa Ortiz obligĆ³ a asumir a los fiscales de Sevilla, los informes encargados por Conde-Pumpido, a los que ha tenido acceso ABC, no ven procedente que el tribunal que juzgĆ³ y condenĆ³ los ERE presente una cuestiĆ³n prejudicial sobre las sentencias del TC que ampararon a los cargos de la Junta de AndalucĆa y aspiran a que el TJUE la tumbe. Y ello porque el tribunal andaluz no precisa quĆ© duda tiene a la hora de aplicar las sentencias del Tribunal Constitucional que ampararon, entre otros a Chaves y GriƱƔn. Sin embargo, los juristas reconocen que no se puede impedir que los jueces de la Audiencia eleven esa cuestiĆ³n prejudicial.
Ā«La prudencia y el respeto institucional al Ć”mbito competencial de las distintas jurisdicciones impiden sugerir ningĆŗn tipo de actuaciĆ³n por parte del Tribunal Constitucional en una tesitura como la abiertaĀ» por la Sala de lo Civil y Penal del TSJM y por la SecciĆ³n Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla. En primer lugar, argumenta, porque la decisiĆ³n sobre la admisiĆ³n o no a trĆ”mite de cuestiones prejudiciales de validez o interpretaciĆ³n de actos de los poderes de la UniĆ³n Europea es una competencia exclusiva del Tribunal de Justicia. Ā«Cualquier ejercicio coercitivo de potestades por instancias distintas del juez promotor de la cuestiĆ³n, responsable Ćŗnico de la misma, solo puede considerarse un intento de alzar un obstĆ”culo a la realizaciĆ³n de la primacĆa del Derecho de la UniĆ³n EuropeaĀ».
Las medidas del 'procƩs'
En segundo lugar, continĆŗa, porque los artĆculos 4 y 92 Ley OrgĆ”nica del Tribunal Constitucional (LOTC) no proporcionan base suficiente para anular las resoluciones de los jueces espaƱoles en tanto que jueces del Derecho de la UniĆ³n Europea. En este caso esa resoluciĆ³n serĆa la providencia en la que el tribunal andaluz anuncia su intenciĆ³n de acudir a Luxemburgo. Ā«Solo al Tribunal de Justicia de la UE le corresponde decidirĀ» si es pertinente la citada cuestiĆ³n prejudicial, dice.
El escrito reconoce que el artĆculo 92 de la LOTC, en su momento ideado por el Gobierno de Rajoy en 2015 para que el TC tuviera herramientas para hacer cumplir sus resoluciones ante la desobediencia del 'procĆ©s', parece que una consulta al TJUE pueda subsumirse, en estrictos tĆ©rminos, en la expresiĆ³n Ā«resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su [del Tribunal Constitucional] jurisdicciĆ³nĀ». En modo alguno puede concluirse que elevar una consulta al Tribunal de Justicia contravenga ninguna resoluciĆ³n del Tribunal Constitucional.
Ā«El mismo tribunal que abriĆ³ un diĆ”logo en el caso Melloni y que ha ido depurando su doctrina sobre las garantĆas del art. 24 CE y el reenvĆo al Tribunal de Justicia por los jueces ordinarios, mal puede contemplar con prevenciĆ³n una cuestiĆ³n prejudicial, por mĆ”s que pueda albergar fundadas dudas sobre su procedencia. Dudas que, a buen seguro, compartirĆ” el Tribunal de Justicia de la UniĆ³n EuropeaĀ», seƱala el dictamen haciendo un guiƱo al presidente para que no salga muy malparado en esta historia.
En otro de los informes encargados por Conde-Pumpido, al que tambiĆ©n ha tenido acceso ABC, se recuerda, de igual forma, que el TJUE ha establecido como doctrina general que, en el marco del procedimiento previsto en el artĆculo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UniĆ³n Europea Ā«corresponde exclusivamente al juez nacional, que conoce del litigio y que debe asumir la responsabilidad de la decisiĆ³n que debe adoptarse, apreciar, a la luz de las particularidades del asunto, tanto la necesidad de una decisiĆ³n prejudicial para poder dictar sentencia como la pertinencia de las cuestiones que plantee al TJUEĀ».
Recomendable y procedente
Tras analizar el abanico de posibilidades que tiene el TC en esta tesitura el dictamen, del servicio de doctrina del propio Tribunal, apunta como primera posibilidad, Ā«la mĆ”s recomendable y jurĆdicamente procedente, es no hacer nadaĀ». Ā«Se debe esperar al hipotĆ©tico planteamiento de la cuestiĆ³n prejudicial y, aun entonces,la mejor opciĆ³n es no actuar y confiar en el rechazo de la cuestiĆ³n por el Tribunal de Justicia (...)Ā». La opciĆ³n de no actuar se justifica en los precedentes recogidos en la jurisprudencia del TJUE en relaciĆ³n con cuestiĆ³n prejudiciales en las que estaba involucrada la jurisprudencia de un Tribunal Constitucional.
En este sentido el dictamen se refiere a la posibilidad de que un Ć³rgano judicial pueda plantear una cuestiĆ³n prejudicial por una posible contradicciĆ³n de la jurisprudencia de un TC con el derecho comunitario, que es precisamente lo que estĆ” haciendo la Audiencia de Sevilla.
Un Ā«obstĆ”culoĀ»
Para el TJUE, dice, Ā«serĆa incompatible con las exigencias inherentes a la propia naturaleza del Derecho de la UniĆ³n toda normativa o prĆ”ctica nacional que tuviera por efecto disminuir la eficacia del derecho de la UniĆ³n por el hecho de negar al juez competente para aplicar este Derecho la facultad de hacer, en el momento mismo de dicha aplicaciĆ³n, cuanto fuera necesario para descartar una disposiciĆ³n o prĆ”ctica nacional que, en su caso, constituyera un obstĆ”culo a la plena eficacia de las normas de la UniĆ³nĀ».
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