Las comunidades autónomas tendrán que acoger a los menores aunque acudan al Constitucional
Juristas consultados por ABC ven «poco recorrido» al recurso en el Constitucional al ver justificada la urgencia
Así quedaría el reparto de menores en las comunidades autónomas
El Gobierno cierra con Junts el reparto de menores en Canarias: Cataluña recibirá entre 20 y 30 de 4.000
Pese a su disconformidad con el real decreto-ley que distribuirá a los menores extranjeros no acompañados (menas) por toda España, las comunidades autónomas gobernadas por el PP –como el resto– tendrán que cumplir la ley y acogerlos a la espera de que el ... Tribunal Constitucional resuelva sus eventuales recursos de inconstitucionalidad, cuya interposición no dejaría en ningún caso en suspenso la medida, pues solo sucede esto cuando es el Gobierno el que recurre una disposición de una comunidad autónoma, solicita la suspensión de forma explícita y el Constitucional la concede.
Así lo aseguran juristas consultados por ABC, que recuerdan que aunque el órgano de garantías que preside Cándido Conde-Pumpido ha advertido de que el decreto-ley no es la herramienta más idónea para legislar –e incluso recientemente distintos votos particulares han advertido de que no puede ser un «cheque en blanco» para el Ejecutivo–, lo cierto es que la doctrina del Constitucional sobre el uso del decreto-ley es «muy laxa» y se suele dejar al Gobierno mucho margen de maniobra para considerar si concurren las circunstancias de urgencia y necesidad que la norma requiere para su aprobación.
A ello se suma que, además, los juristas preguntados coinciden en que en este caso concreto la «extraordinaria y urgente necesidad» de la medida podría justificarse por la situación de alerta en la que se encuentra Canarias y las reiteradas advertencias y peticiones de ayuda de su presidente. Otra cuestión es que este decreto-ley forme parte de nuevo de un acuerdo político con Junts para garantizar la permanencia de Pedro Sánchez en la Moncloa, pero eso ya no pertenece al ámbito estrictamente jurídico.
En el terreno político, el PP puede votar no a la convalidación del real decreto-ley en el Congreso, que se tiene que llevar a cabo en los treinta días siguientes a su aprobación, y posteriormente si ese decreto-ley da lugar a unas normas de carácter reglamentario de aplicación o desarrollo del mismo, estas también pueden ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, ante la jurisdicción ordinaria, y sin perjuicio del citado recurso ante el Constitucional, no sólo ya por considerar que en plano formal no está justificada la urgencia sino por apreciar, por ejemplo, la vulneración del principio de solidaridad (artículo 2 de la Constitución) por un reparto de menores notoriamente desequilibrado teniendo en cuenta factores como el PIB, la población o el número de inmigrantes con los que la comunidad autónoma en cuestión cuenta en el momento actual.
Pero, en cualquier caso, los recursos presentados ante el Constitucional no paralizarían la ejecución del reparto de los menas. Es más, alguno de los juristas señalan a este diario que el incumplimiento de una ley orgánica como la Ley de Extranjería podría dar lugar a que el Ejecutivo diera el primer paso para aplicar el artículo 155 de la Constitución, tal y como se hizo con Cataluña en 2017. Sin embargo, esta posibilidad está descartada ya que la petición del Gobierno se debería hacer al Senado y los populares tienen mayoría absoluta en la Cámara Alta.
Salvedad en la ley orgánica
De la constitucionalidad de la ley para modificar la Ley de Extranjería pese a su carácter de ley orgánica no hay ninguna duda. Y ello porque precisamente el artículo que se reforma, el 35, no forma parte de la naturaleza orgánica de la ley. Esta es una práctica normal que, en realidad, permite evitar abusos de mayorías absolutas previas que fijen leyes que sean imposible modificar, siempre que atañan a derechos fundamentales, que entonces sí serían preceptos de carácter orgánico.
Es decir, si en la Ley de Extranjería (en su Disposición final cuarta, concretamente) no se hubieran detallado los artículos que son de naturaleza orgánica y los que no, no habría excepciones y, por lo tanto, no se podría modificar por decreto-ley. Solo se podría reformar, al ser ley orgánica, por iniciativa del Gobierno o de los grupos parlamentarios del Congreso, con todo el trámite de discusión, deliberación y mayorías en el Congreso y el Senado.
Así pues, es el legislador el que determina lo que es y lo que no es orgánico y, posteriormente, el Constitucional –si alguien acude a él– define y concreta si la actuación del legislador, en base a la jurisprudencia y atendiendo siempre al texto de 1978, es acorde a la Constitución. «No hay revisión previa de constitucionalidad», recuerda uno de los expertos consultados.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete