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El Ayuntamiento de Alicante recurre al Supremo la anulación parcial de su ordenanza de mendicidad y prostitución

El TSJ consideró que el informe sobre el «impacto» en la desigualdad de género no era suficiente y el equipo de gobierno del alcalde Luis Barcala defiende la norma

Qué dice la nueva ordenanza de convivencia de la ciudad de Alicante

Una persona practica la mendicidad en una calle céntrica de Alicante, en imagen de archivo JUAN CARLOS SOLER

ABC

ALICANTE

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El Ayuntamiento de Alicante ha presentado el pasado lunes un recurso ante el Tribunal Supremo (TS) por la anulación por parte del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de varios artículos de la Ordenanza de Convivencia Cívica del consistorio que afectan a mujeres prostituidas, menores y a personas sin hogar que duermen en la calle.

Así lo ha anunciado este martes el coportavoz del equipo de gobierno, Manuel Villar. La decisión del consistorio llega después de que, a finales de mayo, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV declarara la anulación de los artículos 3.2 II, 22 bis, 26-1, 29-3 y 31-2 de la citada norma.

El alto tribunal valenciano justificó su resolución porque la ordenanza carecía del informe de impacto de género exigible según la ley, con lo que estima el contencioso-administrativo que presentaron en agosto de 2022 los que eran concejales de Unides Podem en el Ayuntamiento, Xavier López y Vanessa Romero.

Al respecto, Villar ha defendido que el Ayuntamiento considera que lo que presentaron en el expediente «era correcto. Es un tema de cómo se estima si estaba completo o no el informe de igualdad. Nosotros mantenemos que sí», ha sostenido.

Los artículos anulados por el TSJCV recogían la prohibición de acampar en las vías y los espacios públicos, lo que incluye la instalación estable en estos espacios públicos, sus elementos o mobiliario y la prohibición de dormir de día o de noche en estos espacios.

Sanciona también a quienes aceptan servicios sexuales

Asimismo, se prohibían prácticas sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la calle cuando estas prácticas afecten a la convivencia ciudadana; y otros sobre menores, actos vandálicos y responsabilidad subsidiaria y solidaria de padres y tutores y la responsabilidad en el incumplimiento de las acciones previstas.

Además, la sala indicó la «exigencia» del informe del impacto por razón de género en la tramitación de las ordenanzas y calificó lo aportado por el Ayuntamiento de ser un contenido «más que sucinto» que «no cumple las exigencias del requisito del informe de impacto de género».

El alto tribunal valenciano consideró que, para realizar el trámite, se debería haber contemplado «el análisis y valoración de los resultados que puedan seguirse de la aprobación de la norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de los indicadores de situación de partida, previsión de resultados y de impacto».

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