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Cuatro meses de inhabilitación y multa de 1.200 euros por desobediencia a los miembros de la Mesa del Parlament en la etapa Forcadell

La sentencia del primer juicio les condenó a un año y ocho meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros a cada uno por desobediencia.

El Supremo ordena repetir el juicio contra exdiputados del Parlament por desobediencia

Los cuatro acusados, durante el juicio en el TSJC EFE
Elena Burés

Elena Burés

Barcelona

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Una multa de 1.200 euros por desobediencia y cuatro meses de inhabilitación. Es la condena del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a cuatro miembros de la Mesa de Parlament que presidió Carme Forcadell, por tramitar, entre 2015 y 2017, iniciativas parlamentarias relacionadas con el proceso independentista. Son Anna Simó, Lluís Maria Corominas, Ramona Barrufet y Lluís Guinó.

Los cuatro ya fueron juzgados en julio de 2020 y el TSJC les impuso entonces un año y ocho meses de inhabilitación, además de a una multa de 30.000 euros, por desobedecer al Tribunal Constitucional (TC). Entonces también fue juzgada la exdiputada de la CUP Mireia Boya, que resultó absuelta. Fue el pasado noviembre cuando el Supremo (TS) ordenó repetir el juicio, al considerar que dos de los tres magistrados que formaron parte del tribunal habían vulnerado el principio de imparcialidad al exteriorizar sus posturas antes de dictar sentencia, tal y como informó Nati Villanueva.

El fallo hacía referencia al presidente del TSJC, Jesús María Barrientos, y al magistrado Carlos Ramos. Ahora, en una nueva sentencia, la Sala Civil y Penal señala que los cuatro condenados tramitaron iniciativas por las que habían sido apercibidos por el Constitucional, votando a favor de su admisión a trámite -la proposición de ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república; entre otras-.

Voto particular

La resolución cuenta con un voto particular de la magistrada María Jesús Manzano Meseguer, contra la legitimación de la Abogacía del Estado para ejercer la acusación particular. Señala así la juez que el delito de desobediencia, por su naturaleza, no admite la existencia de perjudicados, por lo que no puede haber acusación particular.

Puntualiza, además que «el hecho de que el Estado no pueda constituirse en acusación popular no implica que necesariamente deba personarse como acusación particular, pues ya existe el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública». Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante el Supremo.

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