Una de las acusaciones del caso Ábalos recurre ante el Constitucional que el PP las represente
Liberum considera que la decisión del Alto Tribunal vulnera los derechos fundamentales de defensa y de la acción popular
Las acusaciones populares reclaman su papel en los casos de corrupción

Liberum, una de las acusaciones populares de la causa abierta al exministro José Luis Ábalos por presuntos delitos de corrupción, ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la decisión del Tribunal Supremo de agrupar a todas las entidades que ejercen la acción popular en el Partido Popular ... por ser la primera que se personó.
Los abogados Alexis Aneas e Inmaculada Jaén han pedido amparo al tribunal de garantías después de no progresar su recurso de apelación contra la decisión del juez Leopoldo Puente de unificar a todas las acusaciones y permitir únicamente al letrado del PP estar en la sala donde han ido declarando testigos e investigados durante la instrucción.
Consideran que la unificación, tal y como se acordó, vulnera los derechos de defensa sin indefensión y con todas las garantías en igualdad de armas y a la asistencia de letrado del artículo 24 de la Constitución Española y el derecho constitucional a ejercer la acusación popular del artículo 125 de la Carta Magna, según el recurso de amparo al que ha tenido acceso ABC, en el que piden la suspensión de dicha unificación.
Los representantes de la asociación ven que, aunque la Sala de lo Penal, en su auto del 11 de diciembre de 2024, confirmó la unificación de las acusaciones populares, no indicó, como decidió el magistrado instructor, que «dicha unificación implique la exclusión de las comparecencias de los investigados ni de los testigos, ni la restricción de no recibir las notificaciones judiciales sino a través única y exclusivamente por parte de la acusación popular designada». Tampoco la Sala Segunda aclaró si eso era lo que implicaba el auto cuando Liberum solicitó una aclaración de auto.
Inmediatez de la instrucción
Para los recurrentes, «el no asistir presencialmente a las declaraciones de los investigados y/o testigos se impide en tiempo real conocer las manifestaciones vertidas en dichas comparecencias, infringiéndose así el principio de inmediatez que debe regir, salvo por imperativo legal, las actuaciones dentro de la fase de instrucción».
«Y, no puede salvarse esta inferioridad de condiciones -continúan- al uso de mecanismos de grabación, telemáticos o de otra índole, pues estaría supeditado a la efectividad de los mismos y, en cualquier caso, siempre de forma tardía a la acusación popular y las defensas que, en tiempo real tienen acceso a las declaraciones. Este desfase temporal de información a las acusaciones populares tampoco puede salvarse por la buena fe del letrado asistente que, como cualquier persona, puede entender o interpretar las palabras vertidas por los investigados y/o testigos de forma subjetiva».
Para Liberum, «este déficit de capacidad de trabajo del resto de acusaciones populares, ha quedado acreditado el mismo día 12 de diciembre de 2024, ante la declaración de D. José Luis Ábalos Meco dado que, durante aquel día, las acusaciones populares no recibimos la comunicación exacta del contenido de la celebración de la vista señalada por lo que, fue imposible ejercer sus funciones atribuidas constitucionalmente en el art. 125 de la Constitución Española», se quejan ante el Constitucional.
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