seguridad social
La reforma de la jubilación anticipada no será una 'barra libre': se analizará cada actividad y la reubicación del trabajador
El Gobierno trabaja con los agentes sociales en el canal de admisiones de nuevas actividades para el retiro prematuro por alta peligrosidad y penosidad
No se plantea un nuevo catálogo en el que incluir sectores sino que se analizarán las profesiones dentro de las grandes áreas de actividad
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Kellys y cuidadoras, en la rampa de salida para la jubilación anticipada a partir de los 52 años

Poco a poco se van desvelando los detalles de la reforma del sistema de coeficientes reductores para la jubilación anticipada de aquellas profesiones de alta penosidad y peligrosidad en virtud por la cual se habilitará un canal de admisiones mediante el que se analizará ... la idoneidad de estas actividades de cara a su incorporación a este sistema que permite retiros del mercado laboral a partir de los 52 años, sin apenas penalización.
En este punto, aunque ABC ya avanzó cuáles serían las líneas fundamentales de funcionamiento de este canal de admisiones de nuevas profesiones de riesgo -mediante el que los agentes sociales y asociaciones profesionales podrán plantear al Comité de evaluación nuevas actividades a las que aplicar coeficientes reductores mejorados que permitan el retiro anticipado mejorado por profesión de riesgo-, el esquema se platea no dará pie a una 'barra libre' de jubilaciones anticipadas a partir de los 52 años.
De hecho, tal y como aclaraban la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en la comisión del ramo celebrada en el Senado este jueves, el trabajo de la mesa de diálogo abierta para la negociación de este fleco pendiente de la reforma de pensiones se centra en acordar unos coeficientes reductores y unos aspectos claros a evaluar en cada caso de cara a «objetivar» el procedimiento y «dar seguridad jurídica» tanto a las empresas como a los trabajadores afectados.
Actividades, no sectores
Un primer aspecto importante del nuevo sistema es que nunca se producirá un aluvión de jubilaciones prematuras, que se podrían adelantar hasta quince años respecto a la edad legal que se situará en los 67 años a partir de 2027 y trece en comparación con la jubilación anticipada ordinaria.
Sobre este punto de las edades cabe recordar que el sistema de jubilación anticipada por profesión de riesgo o alta penosidad ya reconoce diez profesiones a las que se les permite una salida ventajosa del mercado laboral. Son los mineros, trabajadores aéreos, del sector ferroviario, artistas, profesionales taurinos, bomberos, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, policías locales, miembros del Cuerpo de Mossos d´Escuadra y policía foral de Navarra. Cada una de ellas tiene un marco específico para el retiro y diferentes edades mínimas de salida del mercado laboral, pero la ley actual sí aclara que «la aplicación de los coeficientes reductores no puede dar lugar a que el interesado acceda a la pensión de jubilación con edad inferior a 52 años».
En este punto, otro de los aspectos fundamentales de la normativa resultante es que no parece posible la incorporación de sectores de actividad en su totalidad. Aunque en el caso de las kellys y cuidadoras profesionales la actividad y el sector comprende a las mismas trabajadoras se podrían dar casuísticas en las que dentro un sector haya ciertas profesiones susceptibles de ser aceptada para aplicación de coeficientes reductores mejorados. Por ejemplo, en el sector de la construcción se podrían evaluar ciertas actividades asociadas al uso de maquinaria o carga de elevados pesos, pero ello no comprendería a todo el sector y no generaría un marco para la totalidad de los ocupados del mismo.
Reubicación de los empleados
Uno de los aspectos clave que entrará a observar la Comisión de evaluación -integrada por los ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Trabajo y Economía Social, y Hacienda y Función Pública, junto a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas- serán las posibilidades de reubicación del empleado dentro del sector en otra actividad.
En este punto, fuentes oficiales consultadas por ABC trasladan que en el espíritu de la ley está el fijar un procedimiento objetivado para establecer estos coeficientes «en casos muy restringidos», en determinadas actividades penosas y peligrosas, «siempre que no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo». Señalan sobre este punto que ciertas situaciones que son laborales «no pueden solucionarse con el tránsito al sistema de pensiones».
Por lo que se trata de situaciones excepcionales en un contexto determinado, en las que los trabajadores no pueden desempeñarse en otras labores dentro de la empresa donde se habilitaría la aplicación de coeficientes reductores.
Parámetros objetivos
De cara a validar estas profesiones, además de una primera prospección sobre las posible reubicaciones del trabajado, el Comité deberá de evaluar también en base a unos parámetros amplios sobre afectación del trabajo a la salud. Cabe recordar que la medida tal y como la plantea el gabinete de la ministra Elma Saiz busca aligerar la carga de años de trabajo en sectores en los que le paso de la edad impida la realización de las labores o genere patologías físicas.
En este sentido recuerdan desde Seguridad Social que los coeficientes reductores se aplican a fin de anticipar la edad de jubilación en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, que experimenten un elevado índice de morbilidad o siniestralidad a partir de una determinada edad o que ocasionen secuelas que den lugar a elevados índices de morbilidad o mortalidad como consecuencia de contingencias profesionales.
De hecho, tal y como señala el proyecto de real decreto que regulará el régimen jurídico y el procedimiento general para determinar la procedencia del establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social adelantado por este medio «se establecen los indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes a partir de, entre otros, la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja laboral, así como las incapacidades permanentes o fallecimientos que se puedan causar», señala el proyecto de decreto en fase de negociación.
Fuentes oficiales consultadas por ABC, aclaran sobre este aspecto que no es conveniente por la naturaleza del canal habilitado realizar una traslación directa del número de incapacidades temporales y permanentes sobre el sector que sería susceptible de una jubilación anticipada mejorada.
Amortiguación del coste
Con este punto de afinar la evaluación actividad por actividad, unido al parámetro básico -ya se aplica en las diez profesiones reconocidas en este sistema- de incremento de la cotización en los años inmediatamente previos a la salida del mercado labora, el Gobierno también parece embridar el eventual coste que se pudiera generar con lo que sí será una ampliación de los segmentos de actividad que se podrán beneficiar de este modelo.
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«Con la finalidad de mantener el equilibrio financiero del sistema, la aplicación de los coeficientes reductores que se establezcan llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social, a efectuar en relación con el colectivo que se delimite en la norma correspondiente, en los términos y condiciones que, asimismo, se establezcan», señala el documento, replicando la legislación actual, y señalando que dicho incremento consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador
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