Los mayores de 52 años pueden trabajar y seguir cobrando el subsidio por desempleo
El Sepe explica que durante el tiempo que dure el contrato la empresa completará la cuantía de la ayuda hasta llegar al importe del salario

Los mayores de 52 años pueden cobrar un subsidio por desempleo a pesar de haber agotado la prestación anterior. En 2019 se bajó la edad límite de 55 a 52 años para acceder a esta ayuda, que se concede hasta la edad de jubilación y el beneficiario no tiene por qué despedirse de ella aunque encuentre trabajo.
Según indica el Servicio Estatal Público de Empleo (Sepe), la norma general establece que «si se está cobrando un subsidio por desempleo y se empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio». No obstante, en su página web especifican algunas excepciones.
Los mayores de 52 años podrán compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses.
El Sepe señala que «durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio».
Caso en el que no es compatible
Esta compatibilidad es nula con contratos de inserción, subvencionados por el Sepe al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
Asimismo, la empresa que contrate al mayor de 52 años no debe tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haberle mantenido contratado en los últimos doce meses.
Otro requisito es que las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa, no pueden ser ni su cónyuge ni parientes suyos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
¿Cómo funciona?
Para que se apruebe la compatibilidad, la empresa contratante o el trabajador debe presentar el contrato registrado en la oficina de prestaciones. Si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos se le comunicará al trabajador y a su empresa la resolución aprobatoria. Será entonces cuando se le reanudará el abono del subsidio reduciendo su cuantía al 50%.
Si el trabajo en cuestión le obligase a cambiar de lugar habitual de residencia, podrá solicitar el abono de tres mensualidades de subsidio en un solo pago.
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