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Madrid pide la suspensión del impuesto a los ricos al Constitucional para evitar daños irreversibles en la economía

Alerta de que ya está provocando recortes de inversiones y fugas de capitales que está impactando sobre toda la economía española

Una de las principales firmas de inversión del país advierte de la pérdida de atractivo de España y de un frenazo en la llegada de grandes patrimonios

Isabel Díaz Ayuso y Pedro Sánchez IGNACIO GIL

Bruno Pérez

Madrid

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha pedido al Tribunal Constitucional que suspenda cautelarmente la aplicación del impuesto temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas, popularmente conocido como el impuesto a los ricos, para impedir que cause daños que califica de «irreversibles» no sólo sobre la economía regional sino sobre el conjunto de la economía española.

El recurso presentado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid contra el gravamen impulsado desde el Gobierno de España, al que ha tenido acceso ABC, desgrana a lo largo de sus 66 páginas un extenso abanico de argumentos jurídicos que a su juicio sustentarían la inconstitucionalidad del impuesto e insta al Tribunal a plantearse la adopción de medidas cautelares ante el impacto potencialmente perjudicial que su aplicación tendrá sobre la economía.

«La aprobación del nuevo impuesto no solo va a producir un menoscabo patrimonial a los sujetos pasivos del tributo, sino que está ya produciendo, y continuará haciéndolo, una importante reducción en la inversión y en el crecimiento de la economía nacional, tanto por la fuga de patrimonios de personas físicas anteriormente domiciliadas en España y que trasladan su residencia habitual al extranjero para no tributar, o de sus bienes situados en España, como por el freno a la implantación de nuevas fortunas en territorio nacional», asegura el recurso de la Comunidad de Madrid.

Pérdida de atractivo de España como destino inversor

El Gobierno regional da por bueno en este sentido un informe de la consultora Freemarket que estima una potencial fuga de capitales de 30.000 millones de euros por este impuesto.

Y no parece ir desencaminada la argumentación económica del Gobierno de la Comunidad de Madrid. El socio de asesoramiento patrimonial de uno de los bancos de inversión más importantes del país, A&G, Francisco González, admitió ayer, en una comparecencia de prensa para hablar precisamente sobre este nuevo impuesto, que la entidad había detectado un frenazo de la llegada a España de grandes patrimonios desde la entrada en vigor del gravamen a las grandes fortunas.

«España ha sido tradicionalmente un destino muy atractivo para los no residentes, especialmente para los ciudadanos alemanes, de países nórdicos y latinoamericanos», explicó González. «Pero son un perfil de inversor al que no le da ninguna pereza trasladar su residencia a otros países. Lo que va a hacer este impuesto es deslocalizar generadores de riqueza hacia otras jurisdicciones porque es una obviedad que no es un régimen atrayente para los inversores».

Argumentos de inconstitucionalidad

Mientras los nuevos emprendedores digitales y los inversores foráneos buscan destinos más amigables para establecer su residencia y sus inversiones, a los grandes patrimonios ya instalados en España, a los que el nuevo impuesto del Gobierno ha dejado sin apenas capacidad de reacción, les queda la opción de pagar y recurrir.

Despachos de abogados, expertos fiscales y asesores de grandes fortunas coinciden en la fragilidad jurídica del nuevo gravamen y en los numerosos flancos de inconstitucionalidad por los que se puede atacar. El recurso presentado por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid es un compendio de ellos.

Sustenta su argumentación sobre la inconstitucionalidad del impuesto a los ricos por la omisión de la tramitación parlamentaria que le hubiera correspondido a la creación de un impuesto, que ha sido creado a través de una enmienda a una proposición no de ley; por incurrir en una armonización impropia de la imposición autonómica; por aprobarse con efectos retroactivos solo tres días antes de la finalización del año, vulnerando el principio de seguridad jurídica; por vulnerar los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad en la configuración del impuesto; y por conculcar el espacio de autonomía financiera de los gobiernos autonómicos en ejercicio de sus competencias.

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