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El Gobierno corta las alas a los 'influencers' por ley: su nueva definición, requisitos y lo que tienen prohibido publicar

La Ley General de Comunicación Audiovisual establece incluso el concepto de «usuario de especial relevancia» para este tipo de creadores de contenidos

¿Viven los 'influencers' del cuento? Lola Lolita, la 'tiktoker' que ha sido portada de Forbes, desvela lo peor de las redes sociales

Aida Doménech, Dulceida, una de las influencers ABC
David Sánchez de Castro

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La Ley General de la Comunicación Audiovisual, la LGCA, aprobada el pasado 7 de julio, pretende poner puertas a un campo que, hasta hace no mucho, parecía imposible: el de los influencers, youtubers y demás tipos de creadores de contenidos en las redes sociales.

El reto de esta nueva norma, cuya entrada en vigor va a ser en un momento indeterminado del primer trimestre de 2024, es la protección de los receptores de los mensajes de estos usuarios, especialmente los menores de edad. Publicidad encubierta, mensajes perniciosos sobre salud o belleza, fomento de la ludopatía... La LGCA pondrá un marco de competencias incluso para ser considerado dentro de este tipo de usuarios.

Y es que el objetivo del Gobierno es no solo especificar qué pueden y no pueden decir, hacer o comercializar este tipo de creadores de contenidos, sino incluso establecer su propia definición. De hecho, el pasado 7 de diciembre se aprobó un proyecto de Real Decreto por el cual se establecen los requisitos para ser considerado «usuario de especial relevancia», que es uno de los puntos del artículo 94 de la citada LGCA.

¿Qué es un 'influencer', según la nueva LGCA?

Una de las grandes novedades de la LGCA es la introducción del concepto «usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma», una manera extendida de definir a los influencers, tiktokers, youtubers, instagramers y demás creadores de contenido en las diferentes redes sociales.

Los requisitos, tanto económicos como de audiencia significativa, para ser considerados como tal se explica en el artículo 94.2 de la norma:

Artículo 94.2.a de la LGCA: Requisitos económicos para ser un «usuario de especial relevancia»

  • Que el servicio prestado conlleve una actividad económica por el que su titular obtenga unos ingresos significativos derivados de su actividad en los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma.

  • Que el usuario de especial relevancia sea el responsable editorial de los contenidos audiovisuales puestos a disposición del público en su servicio.

  • Que el servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él.

  • Que la función del servicio sea la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales.

  • El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España de conformidad con el apartado 2 del artículo 3.

Cada apartado establece sus particularidades. El primer aspecto, el de los ingresos, establece que los ingresos brutos del ejercicio anterior deberán ser iguales o superiores a 500.000 euros, derivados únicamente de la actividad en las plataformas.

Aquí entran los derivados de ingresos por los anuncios que acompañen o inserten en los vídeos, pagos de las propias plataformas a los creadores de contenidos, suscripciones del público al contenido de dicho usuario, pagos de las administraciones públicas (campañas oficiales) y otros ingresos derivados de la creación de contenidos audiovisuales en la plataforma.

Quedan excluidos de manera explícita los ingresos que no guarden relación con la actividad directa de estos usuarios en la plataforma, como por ejemplo una campaña televisiva de publicidad, presentar un evento o similares, siempre que su actividad se realice primordialmente fuera del ámbito de las redes sociales.

Artículo 94.2.c de la LGCA: Requisitos de audiencia significativa para ser un «usuario de especial relevancia»

  • Contar con un número medio de seguidores igual o superior a 2.000.000 durante el ejercicio anterior en alguno de los servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma en los que el usuario desarrolle su actividad.

  • Haber realizado al menos 24 vídeos en el ejercicio anterior, independientemente de su duración.

Explicado con casos concretos, usuarios de especial relevancia serían Ibai Llanos, Cristinini o Dulceida. Todos ellos cumplen con los requisitos establecidos por la LGCA, pero también tienen ingresos derivados de actividades audiovisuales exteriores a su labor en las plataformas, bien sea como narradores (Ibai narró partidos de baloncesto en los Juegos Olímpicos de Tokio), comentaristas (Cristinini trabajó el pasado verano en el Grand Prix y apunta a meterse en la Fórmula 1) u otro tipo de actividades (Dulceida hace anuncios en televisión y ha desfilado como modelo).

¿Qué pueden y no pueden hacer los 'influencers', según la LGCA?

Establecido el marco de qué es un «usuario de especial relevancia», o más sencillamente un 'influencer', estos pasarán a estar limitados por las mismas fronteras que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, como los periodistas, publicistas o cineastas.

Como explica el portal Genbeta.com, el control en las comunicaciones comerciales exigirá que se especifique de manera clara que se trata de una promoción, anuncio, mención con fin económico, para evitar así la publicidad encubierta o subliminal con 'product placement' (por ejemplo, colocar en el set de emisión una botella de una marca concreta de leche sin especificar que dicha marca le está pagando al 'influencer') y demás técnicas análogas. Tampoco podrán tener un volumen de sonido mayor que el resto del contenido editorial del vídeo.

En cuanto al contenido en sí, quedan excluidos contenidos como:

Contenido prohibido para 'influencers'

  • Incitar a los menores a que compren productos, inciten a sus progenitores o tutores a que les compren productos o mostrar situaciones peligrosas para los menores de forma injustificada.

  • Alimentos poco saludables, como alimentos con altos niveles de grasa, azúcares y potencialmente adictivos que puedan derivar en obesidad o adicciones.

  • Productos nocivos como el tabaco, cigarrillos electrónicos (vapeadores), medicamentos y productos sanitarios.

  • Alcohol y juegos de azar específicamente dirigidos para menores, bien sea por su promoción directa o por asociación al éxito social. Queda terminantemente prohibida la publicidad de juegos de azar en horarios no regulados (de 1:00 a 5:00 de la madrugada), si bien no está claro cómo van a poder limitarlo por el consumo de los vídeos en horarios fuera de esta limitación.

  • Promoción del culto al cuerpo y estándares erróneos de la autopercepción, que puedan derivar en transtornos alimenticios, intervenciones estéticas o similar

Este proyecto de Ley está sujeto aún a revisiones. De hecho, el Real Decreto aprobado el pasado 7 de diciembre, el que establece específicamente la definición de 'influencer', está sujeto a propuestas de este grupo de usuarios hasta el 20 de diciembre.

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