Dopaje
Un juez procesa por falsedad a dos funcionarios de Salud en el Deporte
La Fiscalía no veía delito, pero la Audiencia de Madrid ordenó reabrir el caso
La cadena de custodia: la puerta que deja escapar los casos de dopaje que llegan al Contencioso

El titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid ha ordenado continuar el procedimiento abreviado, equivalente al procesamiento en las causas con sumario, contra dos funcionarios de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) a los que imputa un ... delito de falsedad en documento público en la revisión de un caso adverso de dopaje. Se trata del director del Departamento de Control y Dopaje, J.M.G y de la también empleada de la agencia C. F.
La causa, que se sigue desde 2020, trae cuenta de la denuncia interpuesta por una atleta de fondo que recibió un resultado adverso del laboratorio tras un control que se habría hecho de manera irregular: lo llevó a cabo un sólo agente de antidopaje cuando según la misma normativa -y los términos del contrato que el Estado firmó con la empresa alemana que los realiza-, deben acudir dos.
En el formulario que, por sistema, se utiliza para chequear que cada uno de los pasos del procedimiento se han seguido, expedido tras el control en junio de 2017, se dejó constancia de que sólo un agente había acudido a la toma de muestras. Esta irregularidad invalida todo el procedimiento, pues los tribunales vienen considerando que las fallas de este tipo, como todas las que tienen que ver con la cadena de custodia de las muestras, no permiten garantizar la validez del análisis y así, hacen que no sea suficiente para enervar la presunción de inocencia del deportista.
El problema es que existiendo ya ese formulario que indicaba la ausencia de un agente, se redactó uno nuevo, en agosto del mismo año, donde se decía «mendazmente», según el auto al que tuvo acceso ABC, que a ese control sí habían asistido los dos enviados que impone la normativa. Ese nuevo formulario se incorporó a dos expedientes sancionadores por dopaje contra la deportista, que acudió a los tribunales.
Durante la investigación, en la que se recabó todo el expediente, la funcionaria declaró que rellenó aquel formulario atendiendo al documento que había remitido la empresa que hizo el control y en el que figuraban dos personas. Entendió que ambos eran agentes acreditados, pero en realidad agente sólo era uno y la otra persona era un testigo sin más. Mientras, el director explicó que en agosto se decidió elaborar un nuevo formulario porque como el primero se había rellenado en verano, «se olvidó» que estaba ya hecho. Arrastró el mismo error que la funcionaria con la documentación que envió la empresa, pues «dedujo que habían intervenido dos agentes cuando en realidad solo intervino uno». La Abogacía del Estado, en defensa de ambos, se centró en que ese formulario en todo caso es «un instrumento de trabajo» que sirve para comprobar que se han seguido una serie de pasos en el control de dopaje, pero «carece de la consideración de documento público u oficial». Consideraba que no había delito, una tesis a la que se sumó la Fiscalía y finalmente aceptó el juez instructor archivando el caso.
Sin embargo, la atleta acudió a la Audiencia Provincial de Madrid, que el pasado junio revocó el sobreseimiento porque entendía que se había adoptado por razones erróneas: «Es un documento oficial en tanto que destinado a incorporarse a un procedimiento administrativo en el que habría de producir el efecto de probar la afirmación formulada por los denunciados y de confirmar la revisión y validación por su parte del procedimiento».
De haber constado la falla en la toma de la muestra, la sanción «no se habría incoado» o se habría resuelto en su favor
«El referido documento tenía por finalidad acreditar que los funcionarios que lo emitieron hicieron una revisión y control de la regularidad del procedimiento de toma de muestras a los efectos del control Antidopaje, revisión que, en la tesis de la acusación no realizaron en realidad o hicieron con un resultado distinto al afirmado documentalmente», expone la resolución, a la que tuvo acceso ABC. Llegaba así a la conclyusión de que no puede considerarse «que la falsedad fuera inocua o carente de trascendencia» porque «de haberse referido la existencia de irregularidad en la toma de muestra» el expediente sancionador contra la deportista «o no se hubiera incoado o hubiera tenido una más rápida resolución a su favor», es decir, : «Produjo un efecto jurídico».
La resolución daba libertad al juez para seguir camino de juicio o cerrar el caso de nuevo siempre y cuando lo hiciera teniendo en cuenta la validez del formulario como documento oficial. A resultas, el instructor acordó en noviembre continuar la causa contra los funcionarios y dar plazo a las partes para presentar sus escritos de acusación por una presunta falsedad documental. La Abogacía lo ha recurrido de nuevo: pide que sean exonerados.
De fondo, la cuestión de la presencia de los agentes en los controles. La AEPSAD sostiene que hasta abril de 2021 no se recogían estadísticas sobre este incumplimiento del contrato con la empresa alemana. Desde entonces y hasta diciembre de aquel año se computaron 12 casos similares que invalidarían los positivos de laboratorio de aflorar en esos controles.
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